Ajuste por Inflación: Errores fatales en la Anual 2025
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La determinación incorrecta del ajuste anual por inflación puede ocasionar inconvenientes en las personas morales
El ajuste anual por inflación representa uno de los conceptos que mayor impacto puede generar en la declaración anual de las personas morales, particularmente en la determinación de la utilidad fiscal y, por ende, del Impuesto sobre la Renta (ISR) del ejercicio.
Si bien su regulación está prevista en los artículos 44 a 46 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), en la práctica persisten errores en su cálculo que derivan, principalmente, de una incorrecta identificación de partidas monetarias y de la falta de papeles de trabajo que respalden su integración.
La finalidad del ajuste anual por inflación consiste en reconocer el efecto inflacionario sobre los créditos y las deudas monetarias del contribuyente.
En consecuencia, únicamente deben considerarse aquellas partidas que impliquen un derecho de cobro u obligación de pago en efectivo. No deben incluirse conceptos como inventarios, activos fijos, anticipos para adquisición de bienes ni capital contable, aun cuando contablemente formen parte de cuentas por cobrar o por pagar. La indebida integración de estos rubros altera el promedio anual que sirve de base para el cálculo y distorsiona el resultado fiscal.
La mecánica legal exige calcular el promedio anual de créditos y el promedio anual de deudas, obtenidos a partir de los saldos mensuales del ejercicio. La diferencia entre ambos promedios se multiplica por el factor de inflación anual, determinado conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.
Cuando el promedio anual de deudas excede al de créditos, el resultado es un ingreso acumulable; en caso contrario, se trata de una deducción autorizada. Este efecto impacta directamente en la base gravable del ISR y puede incidir en el coeficiente de utilidad aplicable en el ejercicio siguiente.
Entre los errores recurrentes se advierte la utilización de saldos finales en lugar de promedios mensuales, la omisión de depurar cuentas canceladas durante el ejercicio y la clasificación incorrecta de anticipos como partidas monetarias.
En grupos empresariales, las cuentas intercompañía representan un área de riesgo relevante cuando no se documentan adecuadamente o no reflejan la sustancia económica de las operaciones, lo que puede generar variaciones significativas en el cálculo del ajuste.
Desde la óptica de la fiscalización electrónica, la autoridad puede confrontar la información contenida en la contabilidad electrónica, particularmente la balanza de comprobación, con la determinación reflejada en la declaración anual.
Variaciones atípicas respecto de ejercicios anteriores o inconsistencias en la integración de créditos y deudas pueden dar lugar a requerimientos de información o revisiones electrónicas. Por ello, resulta indispensable contar con papeles de trabajo debidamente integrados y documentados que sustenten la clasificación de partidas monetarias y el cálculo efectuado.
En ese contexto, el ajuste anual por inflación no debe considerarse un cálculo automático del formulario anual, sino un elemento que exige revisión técnica previa al cierre del ejercicio.
La adecuada depuración de saldos, el análisis periódico de créditos y deudas monetarias y la evaluación anticipada de su impacto en la utilidad fiscal permiten mitigar contingencias y asegurar una correcta determinación del ISR conforme al marco legal aplicable.