Acta final de visita por corrección fiscal: implicaciones
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Hay que tener presente que para el poder judicial el acta constituye una resolución favorable impugnable por la autoridad
Las visitas domiciliarias están dentro de las llamadas facultades de comprobación de las autoridades fiscales, cuyo fin es verificar el cumplimiento de obligaciones tributarias.
Si bien las autoridades deben seguir el procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación (CFF) y en el caso de detectar omisiones emitir la liquidación correspondiente, también lo es que el contribuyente tiene el derecho de corregir su situación fiscal antes de que la autoridad emita la liquidación definitiva.
El artículo 14 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente (LFDC) indica que esta corrección debe realizarse a través de la presentación de declaraciones normales o complementarias.
Los pasos a seguir son los siguientes:
Sin embargo, cuando un contribuyente corrige su situación fiscal antes de que concluya la revisión, surge una interrogante: ¿constituye el acta final una resolución favorable que puede ser impugnada mediante juicio de lesividad?
El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte abordó esta cuestión y determinó que, si el contribuyente corrige su situación fiscal durante la visita, el acta final puede considerarse una "resolución favorable" susceptible de impugnación mediante juicio de lesividad. Esta tesis tiene por rubro ACTA FINAL DE VISITA DOMICILIARIA. LA LEVANTADA PORQUE EL CONTRIBUYENTE CORRIGIÓ SU SITUACIÓN FISCAL CONSTITUYE UNA “RESOLUCIÓN FAVORABLE AL PARTICULAR” PARA EFECTOS DE SU IMPUGNACIÓN MEDIANTE EL JUICIO DE LESIVIDAD, PR.A.C.CN. J/32 A (11a.), con número digital 2029770. Este criterio se fundamenta en que el acta, en estos casos, genera derechos a favor del contribuyente y establece una situación jurídica concreta que limita la capacidad fiscalizadora de la autoridad.
La resolución se apoya en la interpretación jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y en lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (LOTFJA), que permite impugnar actos que representen resoluciones individuales favorables. Asimismo, la LFDC establece que la corrección fiscal concluye la visita si se verifica el cumplimiento de las obligaciones revisadas.
La conclusión de la visita tras la corrección impide a la autoridad fiscal seguir investigando, a menos que existan hechos nuevos. Esto puede ser lesivo para el interés fiscal, lo que justifica la posibilidad de impugnación mediante juicio de lesividad.
En definitiva, la decisión del Pleno Regional brinda certeza jurídica a los contribuyentes y equilibra su relación con las autoridades fiscales, asegurando un marco normativo claro para la corrección de obligaciones tributarias.