Corrección de situación fiscal

Se hace mediante declaración normal o complementaria, dentro de un plazo particular, de lo contrario no se considerará

DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE. EL EJERCICIO DE LA PRERROGATIVA QUE LOS ARTÍCULOS 14 Y 15 DE LA LEY RELATIVA CONFIEREN A LOS PARTICULARES, DE CORREGIR SU SITUACIÓN FISCAL UNA VEZ INICIADO EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, REQUIERE QUE ÉSTOS ENTREGUEN A LA AUTORIDAD UNA COPIA DE LA DECLARACIÓN QUE, EN SU CASO, HAYAN PRESENTADO ANTES DE NOTIFICARLE LA RESOLUCIÓN DETERMINANTE. El artículo 14 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente establece la prerrogativa de los particulares de corregir su situación fiscal en las distintas contribuciones objeto de alguna revisión, mediante la presentación de una declaración normal o complementaria, a partir del momento en que inicie el ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes de que se les notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas. Por su parte, el numeral 15 del propio ordenamiento precisa que el contribuyente deberá entregar a la autoridad revisora, una copia de la declaración de corrección que haya presentado, a fin de que dicha situación se consigne en un acta parcial cuando se trate de visitas domiciliarias; en los demás casos, incluso cuando haya concluido la visita, la autoridad revisora, en un plazo máximo de diez días contados a partir de la entrega, deberá comunicar al contribuyente, mediante oficio, haber recibido dicha declaración, sin que esa comunicación implique la aceptación de la corrección presentada por el contribuyente. En estas condiciones, si éste presenta su declaración complementaria, con la cual, intenta corregir su situación fiscal, mediante el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria, dentro del lapso aludido, debe entregar copia de ésta a la fiscalizadora antes de que se le notifique la resolución determinante pues, de no hacerlo, pierde el derecho a que dicha declaración de corrección sea examinada por la autoridad hacendaria en la resolución correspondiente, así como por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en el consecuente juicio contencioso administrativo que contra ésta se interponga.

Quinto Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Tercer Circuito.

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 111/2015. Administrador Local Jurídico de Zapopan. 28 de enero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Juan José Rosales Sánchez. Secretario: Antonio Gómez Luna Zepeda.

Esta tesis se publicó el viernes 17 de junio de 2016 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Administrativa Tesis III.5o.A.20 A (10a.), Tesis Aislada, Tesis Aislada, Registro 2011918, junio de 2016