Garantías fiscales: Proponen fin al orden rígido del SAT
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La iniciativa de reforma al Código Fiscal de la Federación busca el equilibrio entre recaudación y derechos del contribuyente
En la Gaceta Parlamentaria del 19 de marzo de 2026, se dio a conocer la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
La iniciativa busca modificar el precepto en el que se constriñe al contribuyente a cumplir un orden obligatorio para garantizar el interés fiscal, retornando a otorgar y preservar el derecho del pagador para elegir la forma de garantizar que se ajuste a sus necesidades y su realidad económica.
El actual texto del dispositivo 141 del CFF, genera una carga administrativa para el contribuyente al verse obligado en demostrar documentalmente la imposibilidad de garantizar en cada modalidad que antecede a la que ofrece.
Por ello, en esta propuesta se busca restituir la flexibilidad del instrumento y el beneficio hacia el contribuyente, haciendo más efectivo el sistema recaudatorio, y en donde se garantice la libertad de elegir la modalidad sin acreditar su capacidad económica.
La reforma está encaminada en la modificación de los párrafos primero y segundo del numeral 141 del CFF para quedar de la siguiente manera:
Texto vigente | Texto propuesto |
Artículo 141. Los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal, cuando se actualice alguno de los supuestos establecidos en los artículos 74 y 142 de este Código, conforme al siguiente orden obligatorio: I. a VI. … | Artículo 141. Las personas contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal, cuando se actualice alguno de los supuestos establecidos en los artículos 74 y 142 de este Código, en alguna de las formas siguientes: I. a VI. … |
Los contribuyentes deberán ofrecer como garantía, en todos los casos, la modalidad señalada en la fracción I, hasta por el importe máximo de su capacidad económica, aun y cuando no sea suficiente para garantizar el interés fiscal y, en la misma solicitud, combinarse con alguna de las formas y en el orden que al efecto establece este artículo, en ese caso, los contribuyentes deberán demostrar la imposibilidad para garantizar sus adeudos fiscales bajo las modalidades establecidas en las fracciones I, II, III, IV, V y VI, en ese orden, presentando la documentación que acredite dicha situación. La garantía deberá comprender, además de las contribuciones adeudadas actualizadas, los accesorios causados, así como de los que se causen en los doce meses siguientes a su otorgamiento. Al terminar este período y en tanto no se cubra el crédito, deberá actualizarse su importe cada año y ampliarse la garantía para que cubra el crédito actualizado y el importe de los recargos, incluso los correspondientes a los doce meses siguientes. | La garantía deberá comprender, además de las contribuciones adeudadas actualizadas, los accesorios causados, así como de los que se causen en los doce meses siguientes a su otorgamiento. Al terminar este período y en tanto no se cubra el crédito, deberá actualizarse su importe cada año y ampliarse la garantía para que cubra el crédito actualizado y el importe de los recargos, incluso los correspondientes a los doce meses siguientes. |
De aprobarse el proyecto, conforme los artículos transitorios contenidos en el mismo, los contribuyentes deben observar lo siguiente:
el inicio de vigencia será al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF)
se podrá solicitar la sustitución de garantía con apego a esta reforma, siempre que el pagador lo solicite expresamente ante la autoridad exactora, debiendo ejercer su derecho dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del Decreto
la sustitución de la garantía no interrumpirá la suspensión del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE)
la solicitud de sustitución debe ser resuelta en un plazo máximo de 20 días hábiles
al momento de la solicitud, prevalecerán los efectos respecto a los actos consumados y no impugnados