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MIE 15/04
TDC 17.2688
MAR 10/03
INPC 145.5440
MIE 01/04
RECARGOS FEDERALES 2.07%
DOM 01/02
UMA 117.31
La deducción de colegiaturas depende tanto del pago como de su correcta comprobación, esto no debes olvidarlo cuando presentes tu declaración anual 2025 como contribuyente persona física
El estímulo fiscal por el pago de colegiaturas permite a las personas físicas que en su declaración anual disminuyan su base gravable, a través de la deducción de gastoseducativos realizados en instituciones privadas con reconocimiento oficial.
No obstante, su aplicación está condicionada al cumplimiento de requisitos específicos, tanto en los montos deducibles por nivel educativo como en la forma de pago y comprobación fiscal, por lo que resulta indispensable verificar cada uno de estos elementos para garantizar la procedencia de la deducción.
En este sentido, es importante considerar que el monto deducible no es libre, sino que se encuentra limitado por nivel educativo. Así, los contribuyentes solo podrán deducir en su declaración anual 2025 hasta los siguientes importes anuales por alumno: $14,200.00 en preescolar, $12,900.00 en primaria, $19,900.00 en secundaria, $17,100.00 en profesional técnico y $24,500.00 en bachillerato o su equivalente. Es conveniente tener presente que no serán deducibles otros conceptos relacionados, como inscripciones, reinscripciones, becas o apoyos económicos, entre otros.
Adicionalmente, la forma de pago es un elemento determinante, porque únicamente serán procedentes las erogaciones realizadas mediante medios bancarizados, como cheque, transferencia electrónica o tarjetas.
Incluso, en los casos en que un mismo alumno curse dos niveles educativos en el mismo ejercicio, solo podrá deducirse el monto correspondiente al nivel con mayor límite. De igual forma, si se recupera parte del pago efectuado, únicamente será deducible la cantidad efectivamente no recuperada.
No obstante, más allá de los límites y las condiciones señalados, un aspecto clave que con frecuencia se pasa por alto es la correcta emisión del CFDI. Para que la deducción sea procedente, es indispensable que el comprobante cumpla con requisitos específicos, tales como: que el emisor se encuentre en el padrón de escuelas autorizado por el SAT; que se utilice la clave de uso D10 (Pagos por servicios educativos); que se incorpore el complemento de colegiaturas con datos como nombre del alumno, CURP, nivel escolar y clave de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (REVOE); así como que el pago haya sido realizado mediante medios autorizados.
La importancia del CFDI
En este sentido, resulta fundamental verificar que dicha información no solo aparezca en la representación impresa del CFDI, sino también en el archivo XML, ya que es este último el que tiene validez fiscal ante la autoridad. El incumplimiento de este requisito puede derivar en la improcedencia de la deducción, aun cuando el gasto haya sido efectivamente realizado.