Créditos de la imágen: Imagen generada por la IA de Gemini
JUE 23/04
TDC 17.3287
MAR 10/03
INPC 145.5440
MIE 01/04
RECARGOS FEDERALES 2.07%
DOM 01/02
UMA 117.31
El SAT enfatizó que incluso si se dejó de laborar antes del cierre de 2025, la obligación subsiste.
Por medio de un comunicado, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que, del 22 al 30 de abril, ampliará el horario de atención de 9:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes, en las 169 oficinas que hay en territorio nacional, con el fin de apoyar a las y los contribuyentes en la presentación de la Declaración Anual 2025 de personas físicas.
Los contribuyentes interesados en realizar la declaración de forma presencial, pueden solicitar una cita en el siguiente enlace: https://citas.sat.gob.mx/
ÚNETE A IDC en nuestro canal de Whatsapp
El SAT recordó que el 30 de abril es la fecha límite para cumplir con esta obligación fiscal, por lo que recomendó hacerlo dentro del plazo para evitar multas o sanciones fiscales.
En caso de que prefieras realizar la declaración en línea, la plataforma está disponible los siete días de la semana y las 24 horas del día. Además, hay un calendario informativo que permite identificar los días en los que habitualmente se registran menos ingresos al sistema, lo cual permite planificar de mejor manera cuando presentarla
¿Quiénes deben presentar la declaración anual 2025?
De acuerdo con el comunicado del SAT, este trámite es obligatorio para quienes obtuvieron ingresos por las siguientes actividades:
- Sueldos y salarios
- Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede los 400 mil pesos
- Si trabajaron para un solo empleador y dejaron de laborar antes del 31 de diciembre de 2025
- Si obtuvieron ingresos distintos de salarios
- Si trabajaron de manera simultánea para dos o más empleadores
- Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener el ISR
- Si obtuvieron ingresos adicionales por indemnización
- Si los ingresos por jubilación o pensiones exceden el monto previsto en el artículo 93 fracción IV y V de la Ley del Impuesto sobre la Renta
- Servicios profesionales.
- Actividades empresariales. Incluye a Plataformas tecnológicas, región fronteriza y Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad
- Arrendamiento de bienes inmuebles
- Enajenación o adquisición de bienes
- Intereses o dividendos
Asimismo, las personas que tributan en RESICO pueden quedar relevadas de presentar la declaración. Las que apliquen en lo establecido en las reglas 3.13.20 y 3.13.21, pueden decidir si hacerlo o no.
¿Cómo revisar el estatus de la devolución del SAT?
Al presentar tu declaración anual, hay dos posibles resultados:
- Saldo a favor. Puede resultar una cantidad a tu favor después de realizar el cálculo anual de tus ingresos, deducciones y retenciones. En este caso, puedes solicitar la devolución y seleccionar una cuenta bancaria a tu nombre o registrar una nueva.
- Saldo a cargo. Si el resultado es una cantidad a pagar, puedes hacerlo en una sola exhibición o hasta en seis parcialidades, siempre y cuando presenten la declaración dentro del plazo.
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) explicó que si quieres consultar el estatus de tu devolución automática, debes:
- Ingresar al portal del SAT dando clic en el siguiente link: https://www.sat.gob.mx/portal/public/tramites/devoluciones-y-compensaciones
- Elegir “estado de tu devolución” y autenticar su identidad con RFC y contraseña o e.firma
- En el apartado de “consulta de trámites”, seleccionar “devolución automática ISR; Ejercicio: 2025”