Exportaciones bajo la lupa: Pruebas para evitar el artículo
59 del CFF este 2026
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Criterio judicial confirma que la carga de la prueba integral no vulnera la seguridad jurídica de los contribuyentes
Un Tribunal Colegiado de Circuito emitió un criterio relevante en torno a la presunción establecida en el artículo 59, fracción IX, del Código Fiscal de la Federación (CFF), particularmente en lo relativo a operaciones de exportación y la carga probatoria que recae en el contribuyente para desvirtuarla.
En este criterio, se puede visualizar que la autoridad exige a los evidencia integral y no solo formal para reconocer operaciones de exportación, de ahí la importancia de conocer los detalles del mismo:

Este criterio tiene efectos directos para empresas con operaciones de exportación porque:
Como ya se mencionó este criterio refuerza una tendencia clara en la fiscalización: la autoridad exige evidencia integral y no únicamente formal para reconocer operaciones de exportación.
La presunción establecida en el artículo 59 del CFF no se desvirtúa con indicios aislados, sino con un conjunto probatorio sólido que acredite la realidad económica de la operación. En este sentido, la seguridad jurídica no se vulnera, sino que se articula a partir de reglas claras que obligan al contribuyente a documentar adecuadamente sus operaciones.