Créditos de la imágen: Imagen generada por la IA de Gemini
MIE 06/05
TDC 17.5157
MAR 10/03
INPC 145.5440
MIE 01/04
RECARGOS FEDERALES 2.07%
DOM 01/02
UMA 117.31
La devolución automática es una facilidad administrativa que permite a las personas físicas recuperar su saldo a favor de manera ágil.
Presentar la declaración anual 2025 para personas físicas es una obligación fiscal que se debió cumplir antes del 30 de abril de 2026 para evitar recargos y multas por no realizarla.
Al presentarla, pudiste recibir dos posibles resultados:
- Saldo a favor. Puede resultar una cantidad a tu favor después de realizar el cálculo anual de tus ingresos, deducciones y retenciones. En este caso, puedes solicitar la devolución y seleccionar una cuenta bancaria a tu nombre o registrar una nueva.
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- Saldo a cargo. Si el resultado es una cantidad a pagar, puedes hacerlo en una sola exhibición o hasta en seis parcialidades, siempre y cuando presenten la declaración dentro del plazo.
De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el saldo a favor será devuelto en un tiempo promedio de tres días; es decir, un plazo menor a los 40 días que establece el Código Fiscal de la Federación en el artículo 22 para la autoridad tributaria.
Si recibiste saldo a cargo o en contra, tenías para pagarlo hasta el 30 de abril de 2026; si elegiste el pago en parcialidades, el primero se debió realizar el 30 de abril y así consecutivamente hasta que se cumplan los seis meses el 30 de septiembre de 2026.
¿Cómo funciona la devolución automática del saldo a favor?
Con base en lo expuesto por la revista Tributando ando de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), el proceso denominado “devolución automática” establece que las personas físicas que presenten su Declaración Anual del ejercicio fiscal 2025, a través de los sistemas de la autoridad y determinen un saldo a favor, podrán optar por solicitar su devolución al marcar el recuadro respectivo para considerarse dentro del Sistema Automático de Devoluciones (SAD).
Lo anterior constituye una facilidad administrativa, siempre que se ejerza a más tardar el 31 de julio de 2026 y se cumpla con los demás requisitos establecidos.
La Prodecon explicó que si bien, la citada facilidad administrativa no contempla un plazo específico para resolver el proceso automático de devoluciones, de manera general se establecen 40 días hábiles para llevar a cabo la devolución, sin embargo, a través de un comunicado, el SAT señaló que se ha dado resolución del saldo a favor en un tiempo promedio de tres días.
En caso de que la autoridad tributaria considera improcedente la devolución automática del saldo a favor, es necesario identificar el motivo para determinar si se debe presentar una declaración complementaria, con la finalidad de corregir los errores, o bien, solicitar la devolución a través del Formato Electrónico de Devolución (FED), adjuntando la documentación correspondiente conforme a la ficha de trámite 70/CFF “Solicitud de devolución de saldos a favor y pagos de lo indebido. Auditoría Fiscal Federal o Auditoría de Comercio Exterior”.
¿Cuáles son los errores más comunes en el proceso de devolución automática?
La Procuraduría detalló que al momento de ingresar a la Declaración Anual y corroborar los datos precargados, pueden existir discrepancias en la información que muestra el aplicativo respecto de los ingresos, retenciones y deducciones de las personas contribuyentes.
Si bien, es posible eliminar o agregar información faltante, es indispensable registrar los datos correctos para evitar inconsistencias y que proceda la devolución.
Entre las inconsistencias más frecuentes para la devolución automática se encuentran:
- Identificar comprobantes de nómina de personas empleadoras desconocidas
- Ingresos duplicados
- Deducciones personales no clasificadas
- Diferencias en el importe de las retenciones
- Pagos provisionales realizados y no considerados por el aplicativo
Si se identifica alguna inconsistencia, es indispensable verificar los datos de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) que respaldan los ingresos, deducciones y retenciones, así como los pagos provisionales del ejercicio. Esto permitirá contar con los elementos necesarios para la correcta determinación del saldo a favor.