¿El SAT rechazó tu saldo a favor? Cómo tramitar tu
devolución 2025 vía FED
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Para la devolución de impuestos del ejercicio 2025, en caso de rechazo total o parcial, las personas físicas pueden presentar directamente su solicitud desde la consulta del estatus de devoluciones
En caso de que la devolución de personas físicas correspondiente al ejercicio 2025 sea negada total o parcialmente, el propio sistema del Servicio de Administración Tributaria (SAT) habilita la opción para presentar una aclaración mediante la FED (Formato Electrónico de Devoluciones) dentro de la misma consulta del estatus de la devolución.
Para el caso específico del ejercicio 2025, cuando existe un rechazo, ya sea total o parcial, el sistema permite ingresar directamente a la opción dentro del estatus de la devolución —como se muestra en las pantallas— facilitando así el envío de información adicional sin necesidad de iniciar un trámite independiente.


Es recomendable adjuntar la siguiente información:
Estas evidencias permitirán sustentar las diferencias detectadas y facilitarán el análisis por parte de la autoridad.
La FED es un formato electrónico que permite aclarar, complementar o corregir la información relacionada con una solicitud de devolución. A través de esta herramienta, el contribuyente puede exponer de forma detallada las razones por las cuales no está de acuerdo con la resolución emitida por la autoridad, así como adjuntar documentación que respalde la procedencia del saldo a favor.
El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, así como en la regla 2.3.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, se establecen que las solicitudes de devolución y su seguimiento se realizan a través de los medios electrónicos del SAT, específicamente mediante el Formato Electrónico de Devoluciones (FED), en relación con la ficha de trámite 9/CFF contenida en el Anexo 2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 (RMISC 2025) relativa a la solicitud de devoluciones.