Venta de autos usados: ¿Hasta qué monto estás exento de
pagar ISR al SAT?
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La clave no está en la operación, sino en la forma en que tributa la persona física que vende el vehículo
La venta de vehículos usados por personas físicas es una operación común que, en muchos casos, se asume como exenta de Impuesto sobre la Renta (ISR). Sin embargo, el tratamiento fiscal aplicable no depende únicamente del monto de la operación, sino del régimen bajo el cual tributa el contribuyente y de la naturaleza de la actividad realizada.
En términos de la Ley del ISR (LISR), cuando una persona física no tributa en el régimen de actividades empresariales y profesionales, la enajenación de bienes —como vehículos usados— se ubica en el Capítulo IV del Título IV, correspondiente a ingresos por enajenación de bienes.
De acuerdo con el artículo 93, fracción XIX, inciso b) de la LISR, las personas físicas pueden exentar la ganancia obtenida en la venta de bienes muebles, como vehículos, hasta por un monto equivalente a tres veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual.
No obstante, este beneficio tiene dos limitantes relevantes:
En consecuencia, si la utilidad obtenida supera dicho límite, el excedente deberá acumularse y pagar el impuesto correspondiente.
Cuando el monto de la operación es relevante, entra en juego el artículo 126 de la LISR, el cual establece que el adquirente debe efectuar una retención del 20 % sobre el monto de la operación.
Sin embargo, es importante aclarar que esta retención no es el impuesto definitivo, sino un pago provisional a cuenta del ISR anual del contribuyente.
Esto implica que, en la declaración anual, la persona física deberá determinar la ganancia real de la operación —restando el costo de adquisición actualizado— y calcular el impuesto correspondiente, pudiendo acreditar contra este la retención efectuada.
Las personas físicas que se encuentren en esta situación pueden aprovechar una facilidad prevista en las reglas 2.7.3.4. y 2.7.3.10. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) 2026.
Esta consiste en emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) por la venta del vehículo usado a través de un proveedor autorizado de certificación, siempre que estén inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y proporcionen al comprador su clave RFC, nombre, régimen fiscal, y el código postal de su domicilio fiscal para que el CFDI se emita conforme a la regla 2.7.2.14.
Más allá de la exención o la retención, el principal riesgo fiscal radica en la habitualidad de la actividad.
Si la autoridad detecta que la compra-venta de vehículos usados se realiza de manera recurrente, puede reclasificar la actividad como empresarial. En ese escenario, el contribuyente perdería el acceso a los beneficios previstos para enajenación de bienes y estaría obligado a tributar bajo el régimen de actividades empresariales y profesionales, con todas las obligaciones que ello implica.
Como se observa la venta de vehículos usados no es, por sí misma, una operación exenta de ISR. Su tratamiento fiscal depende de factores como la ganancia obtenida, la frecuencia de las operaciones y el régimen del contribuyente.
Hoy, más que nunca, el análisis no debe centrarse en la operación aislada, sino en su contexto fiscal integral.