Crédito fiscal por cambio de actividad

El crédito por exceso de deducciones puede aplicarse contra el IETU causado por la realización de un acto distinto al que le dio origen

.
 .  (Foto: IDC online)

Inicié un negocio de comida rápida en el mes de noviembre de 2008, tributando en el régimen intermedio de actividades empresariales de las personas físicas (RIAEPF). Durante el ejercicio 2009 realicé importantes inversiones, lo cual me generó un crédito fiscal por  exceso de deducciones en el impuesto empresarial  a tasa única (IETU). Ante la difícil situación económica, en 2010 los ingresos de mi actividad han mermado, por lo que a partir de mayo de este año realicé un cambio en el RFC para disminuir el RIAEPF y aumentar actividades profesionales, pues ahora imparto cursos de cocina en algunas escuelas. Para calcular los pagos provisionales del IETU a partir de mayo de 2010, ¿puedo acreditar el crédito fiscal?

Sí puede aplicar el crédito fiscal por exceso de deducciones generado en 2009 contra el pago provisional del IETU de mayo y subsecuentes del ejercicio 2010.

El artículo 11 de la LIETU prevé que si el monto de las deducciones autorizadas es mayor a los ingresos gravados se genera un derecho para el contribuyente, consistente en un crédito fiscal determinado por aplicarle la tasa del 17.5% a la diferencia en que las deducciones excedan de los ingresos.

Ahora bien, el crédito fiscal en cuestión lo podrá aplicar contra el IETU a pagar en  los diez ejercicios siguientes, tanto para pagos provisionales como del ejercicio, pues el artículo en cita no condiciona a efectuarlo contra el impuesto a pagar por la misma actividad que le dio origen.