¿Discrepancia fiscal=caza de personas?

¿Tiene cómo justificar el origen de sus ingresos, o de su patrimonio? En caso negativo, tendrá problemas con el SAT

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 .  (Foto: IDC online)

En los últimos años se ha detectado una tendencia en los programas de fiscalización de las autoridades hacendarias orientada a las personas físicas, y pareciera que el fisco pretende controlar toda clase de operaciones efectuadas por ellas, porque en la mayoría de los casos no pueden justificar el origen de sus ingresos, o de su patrimonio.

En consecuencia, el fisco ha implementado algunas medidas, entre otras, la obligación de informar por parte de:

  • las personas físicas sobre los préstamos, donativos, intereses y premios que reciban
  • los notarios y fedatarios públicos sobre quiénes intervienen en las operaciones de compraventa de inmuebles
  • las instituciones bancarias sobre el monto de los intereses pagados en el año a cualquier persona

Así, la discrepancia fiscal surge cuando una persona física efectúa erogaciones superiores a los ingresos que hubiese declarado en el ejercicio. A través de esa figura la autoridad se encuentra facultada para detectar la posible omisión de ingresos de no sólo las personas inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes, sino incluso de quienes no lo están (artículo 107 de la Ley del Impuesto sobre la Renta −LISR−)

Se entiende por erogaciones:

  • los gastos
  • las adquisiciones de bienes
  • los depósitos en cuentas bancarias o en inversiones financieras

El fisco presume que cuando un contribuyente declara deducciones superiores a los ingresos obtenidos  en un año, existe una inconsistencia y ante esa situación podrá ejercer sus facultades de comprobación, otorgándole al particular 15 días, después de que le notifique la autoridad, para explicar por escrito el origen de la diferencia ofreciendo las pruebas correspondientes o para manifestar su inconformidad. Si no se desvirtúa la discrepancia, la autoridad estimará presuntivamente un ingreso, y formulará la liquidación correspondiente para proceder al cobro del impuesto.

La redacción del artículo 107 de la LISR permite que cualquier individuo se sitúe fácilmente en una discrepancia sin reflexionar si ese importe proviene de una fuente que ya pagó impuestos, resultando así un acecho para las personas físicas desmedido, por ende, se requiere crear una cultura fiscal que las respalde.

No es de sorprender que los actos de fiscalización se incrementarán en los próximos años, debido a la información con la que cuenta la autoridad fiscal contenida en las bases de datos proporcionados por los propios contribuyentes, y por terceros relacionados con ellos, a través de las diferentes declaraciones informativas que se encuentran vigentes, además de la entrada en vigor de la factura electrónica.