Acredite el IVA pagado vía compensación

Es procedente el acreditamiento del IVA cuando las contraprestaciones se extinguieron vía compensación

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 .  (Foto: IDC online)

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ACREDITABLE. SU RECHAZO ES ILEGAL CUANDO SE ACTUALIZA LA FIGURA JURÍDICA DE LA COMPENSACIÓN, CONFORME EL ARTÍCULO 1-B DE LA LEY DE LA MATERIA.- El rechazo del impuesto al valor agregado acreditable que realiza la autoridad en la resolución impugnada con base en que la documentación con la cual se pretende amparar el impuesto al valor agregado acreditable no fue expedida a favor de la contribuyente visitada sino a favor de una persona moral diversa, siendo que la visitada fue la que recibió los servicios y no esa persona moral diversa, es ilegal virtud a que con las pruebas documentales que exhibe la empresa revisada hoy actora, se acredita que el impuesto al valor agregado que se trasladó a la persona moral diversa, por recibir los servicios brindados por diversos terceros, se encuentra cubierto, independientemente de que esos pagos los haya realizado la empresa actora, pues dichos pagos se efectuaron con base en la figura jurídica de la compensación que estipula el artículo 1-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y en los convenios de compensación y reconocimiento de adeudos celebrados por las empresas en comentario y que obran en autos, pagos que reconoce la autoridad al expresar en la resolución impugnada que se realizaron mediante cheques y/o transferencias bancarias los cuales se encuentran soportados con facturas y/o recibos expedidos a favor de la empresa moral diversa, tomando como base los hechos asentados en el acta final de la visita que obra en autos; actuación que en opinión de esta Sala resulta legal en términos del artículo 1-B, 5 fracciones I y III, 32, fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, 31, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 35 de su Reglamento, por lo que el rechazo del impuesto al valor agregado acreditable que realiza la autoridad en la resolución impugnada es ilegal.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6141/09-05-03-2.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte-Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 14 de abril de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Rubén Rocha Rivera.- Secretario: Lic.Mario Rodríguez Junco. 

Fuente: Tesis Aislada. Sexta Época. Instancia: Tercera Sala Regional del Norte - Centro II. Publicación: No. 30 Junio 2010. Página: 241