2ª modificación a la RMISC 2010
El SAT publica las reglas para el entero en parcialidades del ISR retenido e IVA tratándose de contribuyentes de zonas afectadas por Alex
Fiscal Contable
¿Cómo sabrá el SAT el monto exacto de las parcialidades que debo cubrir correspondientes a retenciones del ISR y de pagos definitivos del IVA?
Al momento de solicitar ante la ALSC la forma oficial FMP-1 para el pago de la primera parcialidad, el contribuyente deberá presentar escrito libre en el que manifiesten:
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meses por los que se ejerce el pago en parcialidades
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monto total del entero correspondiente a cada mes por el que se ejerce la opción desglosado por impuesto
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número de parcialidades elegido e importe.
¿Existe alguna facilidad para contribuyentes que tengan pagos pendientes a la fecha de entrada en vigor del Decreto?
Los contribuyentes que con anterioridad a la entrada en vigor de dicho Decreto hubiesen presentado la declaración o efectuado el pago provisional o definitivo correspondiente a junio de 2010, podrán acogerse a los beneficios establecidos en el Decreto, siempre que cumplan con los requisitos contenidos en el mismo.
¿Es necesario presentar el aviso previsto en el artículo 25 del CFF?
Quienes opten por aplicar los beneficios del Decreto, quedan relevados de presentar el aviso a que se refiere el artículo citado.
Fecha lìmite de pago
Recuerde: el Decreto en cuestión no establece como fecha límite de pago el 17, por lo que el entero de la primera parcialidad podrá efectuarlo inclusive el último día de octubre.