2ª modificación a la RMISC 2010

El SAT publica las reglas para el entero en parcialidades del ISR retenido e IVA tratándose de contribuyentes de zonas afectadas por Alex

 .  (Foto: IDC online)

Redacción

A través de su página de Internet, el SAT da a conocer una modificación al Anteproyecto de la Segunda Modificación a la RMISC 2010. En dicho documento, se adiciona el Capítulo II.13.6., denominado “ Del Decreto por el que se otorgan los beneficios fiscales que se mencionan, a los contribuyentes de las zonas afectadas de los Estados de Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas por el fenómeno meteorológico Alex, publicado en el DOF el 16 de julio de 2010”, mismo que responde las siguientes inquietudes planteadas por los contribuyentes: 

¿Cómo sabrá el SAT el monto exacto de las parcialidades que debo cubrir correspondientes a retenciones del ISR y de pagos definitivos del IVA?

Al momento de solicitar ante la ALSC la forma oficial FMP-1 para el pago de la primera parcialidad, el contribuyente deberá presentar escrito libre en el que manifiesten:

  • meses por los que se ejerce el pago en parcialidades
  • monto total del entero correspondiente a cada mes por el que se ejerce la opción desglosado por impuesto
  • número de parcialidades elegido e importe.   

¿Existe alguna facilidad para contribuyentes que tengan pagos pendientes a la fecha de entrada en vigor del Decreto?

Los contribuyentes que con anterioridad a la entrada en vigor de dicho Decreto hubiesen presentado la declaración o efectuado el pago provisional o definitivo correspondiente a junio de 2010, podrán acogerse a los beneficios establecidos en el Decreto, siempre que cumplan con los requisitos contenidos en el mismo. 

¿Es necesario presentar el aviso previsto en el artículo 25 del CFF?

Quienes opten por aplicar los beneficios del Decreto, quedan relevados de presentar el aviso a que se refiere el artículo citado. 

Fecha lìmite de pago

Recuerde: el Decreto en cuestión no establece como fecha límite de pago el 17, por lo que el entero de la primera parcialidad podrá efectuarlo inclusive el último día de octubre.

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