Prescripción en delitos fiscales

La prescripción de la acción penal en delitos fiscales debe obedecer a lo establecido en el CFF y no así al Código Penal

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 .  (Foto: IDC online)

Atendiendo al principio de especialidad, respecto del cual la norma especial prevalece sobre la general, en los delitos fiscales perseguibles por querella de la SHCP, debe atenderse a las reglas previstas en el artículo 100 del Código Fiscal de la Federación y no a las del Código Penal Federal. Por ende, los plazos para que la ofendida se querelle y, en su caso, el Ministerio Público ejerza acción penal, no se interrumpen con las actuaciones de la SHCP, ni con las de la representación social en la averiguación previa.

Lo anterior fue el criterio sustentando por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al resolver una contradicción de tesis entre dos tribunales colegiados de Circuito, que sostenían criterios distintos respecto a si para efectos de la prescripción de los delitos fiscales, cuya persecución sea por querella de la SHCP, debe entenderse únicamente a las reglas establecidas en el Código Fiscal de la Federación, o bien, a lo establecido en el Código Penal Federal.

Al respecto los ministros indicaron, por una parte, que el único órgano facultado para investigar y perseguir la comisión de un delito fiscal es el Ministerio Público, al que puede coadyuvar la SHCP, en los términos y límites que marcan las leyes. Además señalaron que a la autoridad hacendaria le corresponde verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y, en su caso, denunciar la posible comisión de un ilícito.

Por último, la Sala precisó que si la SHCP durante algún acto de verificación del cumplimiento de obligaciones fiscales conoce de hechos probablemente constitutivos del ilícito, puede presentar inmediatamente la querella respectiva, sin importar el estado que guarden sus actuaciones, ya que en el procedimiento que se inicie, el Ministerio Público Federal realizará las investigaciones conducentes, a fin de establecer si existe o no el delito denunciado