Corrección de datos ¿procedente?

Cuando se manifiesta incorrectamente el concepto de impuesto a pagar, procede presentar la “corrección”

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 .  (Foto: IDC online)

Tributo en el régimen de actividad empresarial y en la determinación del cálculo del pago provisional de agosto 2010 no resultó ISR a cargo; sin embargo, sí me generó un IETU por un monto de $1,000.00, mismo que desembolsé en el mes de septiembre vía portal bancario. Al verificar el cálculo me doy cuenta que debí haber pagado el ISR por $1,050.00, el cual de acreditarlo contra el IETU no resultaría cantidad a pagar en este último impuesto. ¿Puedo presentar una declaración complementaria de corrección de datos?

El contribuyente presentará una declaración complementaria de corrección de datos, al encontrarse en un error relativo al concepto del impuesto, pues debió haber pagado el ISR y no el IETU, y en ese orden de ideas se tendrá que modificar el concepto del IETU por el del ISR.

Posteriormente, se presentará declaración complementaria del ISR a través del portal bancario, donde se reflejará el monto pagado con anterioridad ($1,000.00), para luego pagar la diferencia a cargo ($50.00).

En cuanto al IETU deberá presentar declaración estadística en ceros, eligiendo las razones por las cuales no se paga el impuesto, y de esa manera se corregirá el error descrito, aclarando que se actualizará el importe de la diferencia del ISR que se debió cubrir en su momento hasta la fecha en la cual se efectúe el entero y pagar recargos sólo por ella (artículos 17-A y 21 del CFF).