Reglas al otorgar estímulos fiscales

Los estímulos ni tienen que beneficiar a todos los contribuyentes, ni deben atender siempre los principios aplicables a las contribuciones

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 .  (Foto: IDC online)

JURISPRUDENCIA    2a./J. 186/2010
TESIS PENDIENTE DE PUBLICARSE  

ESTÍMULO FISCAL. EL ARTÍCULO 16, APARTADO A, FRACCIONES I Y II, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2009 QUE LO PREVÉ, NO VIOLA LA GARANTÍA DE IGUALDAD POR EXCLUIR DE ESE BENEFICIO A LA MINERÍA. El citado precepto, al otorgar un estímulo fiscal a las personas que realizan actividades empresariales, excepto al sector minero, consistente en permitir el acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios causado en términos del artículo 2o.-A, fracción I, de la Ley que regula a ese tributo, por la compra de diesel para maquinaria en general, salvo vehículos, no viola la garantía de igualdad prevista en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues si bien es cierto que el Estado al planear, conducir, coordinar y orientar las actividades económicas del país debe fomentar las de interés general, en términos del precepto 25 de la Carta Fundamental, también lo es que no debe hacerlo con la misma intensidad o a través del mismo mecanismo respecto de todos los sectores, sino que a partir de lo dispuesto en la Constitución General de la República, el Plan Nacional de Desarrollo y la productividad, debe valorar el tipo de ayuda o impulso económico que requiere cada área de desarrollo; de ahí que si la minería es un sector relevante del desarrollo económico nacional, pero no está clasificada para efectos económicos como prioritaria o estratégica, ni de algún instrumento estatal se aprecia que esté en condiciones similares a otras áreas del desarrollo nacional beneficiadas, es razonable que no se haya otorgado el mismo incentivo social, si se toma en cuenta que respecto de ese sector se han adoptado otras prevenciones para consolidarlo, por medio de la asistencia técnica, promoción para acrecentar los volúmenes de inversión, competitividad, la reactivación y la capacitación, según el Programa Sectorial de Economía 2007-2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 2008, que pone en evidencia, desde la óptica del desarrollo nacional, que por el momento la minería no requiere ayuda dineraria directa.

Amparo en revisión 50/2010.- Minera Peñasquito, S.A. de C.V.- 3 de marzo de 2010.- Cinco votos.- Ponente: José Fernando Franco González Salas.- Secretario: Israel Flores Rodríguez.

Amparo en revisión 2267/2009.- Minera María, S.A. de C.V.- 21 de abril de 2010.- Unanimidad de cuatro votos.- Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.- Ponente: Luis María Aguilar Morales.- Secretario: Óscar Palomo Carrasco.

Amparo en revisión 327/2010.- Minerales Monclova, S.A. de C.V.- 12 de mayo de 2010.- Cinco votos.- Ponente: Sergio A. Valls Hernández.- Secretaria: Paola Yaber Coronado.

Amparo en revisión 424/2010.- Minera Maple, S.A. de C.V. y otras.- 23 de junio de 2010.- Cinco votos.- Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.- Secretario: Luis Ávalos García.

Amparo en revisión 375/2010.- Minera Bismark, S.A. de C.V. y otras.- 11 de agosto de 2010.- Cinco votos.- Ponente: José Fernando Franco González Salas.- Secretario: Roberto Rodríguez Maldonado. 

Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del 10 de noviembre de 2010. 

 

JURISPRUDENCIA    2a./J. 185/2010
TESIS PENDIENTE DE PUBLICARSE

ESTÍMULO FISCAL. EL ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD DEL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 16, APARTADO A, FRACCIONES I Y II, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2009, NO DEBE LLEVARSE A CABO BAJO LA ÓPTICA DE LOS PRINCIPIOS DE JUSTICIA TRIBUTARIA. Los estímulos fiscales son prestaciones económicas concedidas por el Estado a una persona o grupo de personas, con el objeto de apoyarlas o fomentar su desarrollo económico o social, ante una situación de desventaja o desigualdad; pero a pesar de su denominación no siempre quedan integrados a la estructura de un tributo; es decir, algunos carecen de relevancia impositiva, ya que atienden a factores que no guardan relación con su objeto o con los elementos cuantitativos, ni parecen razonables al diseño de la mecánica tributaria y como no miden o gradúan la capacidad contributiva de los sujetos obligados, pueden surgir en un ejercicio fiscal y desaparecer en otro, sin trascender a la contribución; en cambio, los estímulos tienen relevancia impositiva cuando forman parte de los elementos esenciales o se adicionan a la mecánica de los tributos, pues se entiende que con ellos se sigue valorando la capacidad contributiva aunque el Estado decida no recaudar una parte del monto que corresponde pagar al contribuyente. Esta diferencia material conlleva a que a ciertos estímulos fiscales les sean aplicables los principios de justicia fiscal contenidos en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a otros no, en tanto que si ese beneficio de algún modo refiere a la capacidad contributiva, la constitucionalidad debe estudiarse a la luz de dichos principios, ya que a partir de este hecho pueden vincularse con la proporcionalidad y la equidad impositivas. En ese tenor, si el estímulo fiscal establecido en el artículo 16, apartado A, fracciones I y II, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2009, materializado a través de un acreditamiento, se otorga a personas que realizan actividades empresariales, con excepción de la minería, que compren diesel como combustible de la maquinaria en general, salvo vehículos, es indudable que estos factores son ajenos al impuesto especial sobre producción y servicios –de donde surge el deber de pago– o al impuesto sobre la renta –con el cual se acredita–, en virtud de que no se adhieren a sus elementos esenciales como objeto, base, tasa o tarifa o integran su mecánica; de ahí que su estudio no debe llevarse a cabo bajo la óptica de los principios de justicia tributaria establecidos en el artículo 31, fracción IV, constitucional, sino de las garantías individuales.

Amparo en revisión 50/2010.- Minera Peñasquito, S.A. de C.V.- 3 de marzo de 2010.- Cinco votos.- Ponente: José Fernando Franco González Salas.- Secretario: Israel Flores Rodríguez.

Amparo en revisión 327/2010.- Minerales Monclova, S.A. de C.V.- 12 de mayo de 2010.- Cinco votos.- Ponente: Sergio A. Valls Hernández.- Secretaria: Paola Yaber Coronado.

Amparo en revisión 328/2010.- Línea Coahuila Durango, S.A. de C.V.- 19 de mayo de 2010.- Cinco votos.- Ponente: José Fernando Franco González Salas.- Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz.

Amparo en revisión 424/2010.- Minera Maple, S.A. de C.V. y otras.- 23 de junio de 2010.- Cinco votos.- Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.- Secretario: Luis Ávalos García.

Amparo en revisión 375/2010.- Minera Bismark, S.A. de C.V. y otras.- 11 de agosto de 2010.- Cinco votos.- Ponente: José Fernando Franco González Salas.- Secretario: Roberto Rodríguez Maldonado. 

Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del 10 de noviembre de 2010.