Quién puede optar por no dictaminarse

Sólo los contribuyentes que estén por el monto de sus ingresos podrán optar por no hacerlo

 .  (Foto: IDC online)

Redacción

De conformidad con el Artículo Tercero del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria publicado en el DOF el 30 de junio de 2010, únicamente los contribuyentes que se encuentren en lo establecido por el artículo 32-A, primer párrafo, fracción I del CFF podrán optar por no presentar su dictamen fiscal.

No podrán acceder a los beneficios del Decreto los contribuyentes que se encuentren en lo dispuesto por el artículo 32-A

  • primer párrafo en sus fracciones:
    • II (donatarias)
    • III (fusión y escisión)
    • IV (entidades federales)
  • segundo párrafo (establecimientos permanentes)

Tampoco pueden acceder a los beneficios del Decreto las sociedades que consoliden para efectos fiscales, pues el artículo 65, primer párrafo, fracción II  de la LISR vigente en 2010, les impone la obligación de dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales. 

Por lo anterior, si el contribuyente se ubica en alguno de los supuestos antes señalados deberá elegir la opción NO en el campo INDIQUE SI OPTA POR PRESENTAR LA INFORMACIÓN ALTERNATIVA AL DICTAMEN DE CONFORMIDAD CON EL DECRETO DEL 30 DE JUNIO DE 2010 del formulario 18, 19, 20 o 21 según corresponda.

 

 

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