Contribuciones a radio y TV ¿pago en especie?

El tiempo aire de que dispone el Gobierno en radio y televisión, tiene su origen en el pago de un impuesto “en especie"

 .  (Foto: IDC online)

Redacción

La tendencia mundial de las telecomunicaciones es su liberación, sin embargo, la radio y la televisión (TV) no lo han hecho al ser una concesión administrativa de interés público de aprovechamiento o explotación de un bien de dominio directo de la Nación.

El marco constitucional de la radio y la TV es escueto, pues se indica la competencia al Congreso de la Unión para regular las vías generales de comunicación (artículo 73, fracción XVIII de la Constitución), pero sin referir a la radio ni TV. Por su parte el artículo 27, quinto párrafo constitucional, establece el dominio de la Nación sobre el espacio situado sobre el territorio de aquélla. Asimismo, el diverso 28, quinto párrafo considera área estratégica la radiotelegrafía y prioritaria la comunicación vía satélite; la primera la ejerce el Estado y en la segunda se admite a los particulares administrarla. El penúltimo párrafo de ese precepto, permite las concesiones administrativas por el uso, explotación y aprovechamiento del espacio aéreo nacional, donde se propagan las ondas electromagnéticas.

La Ley sobre Vías Generales de Comunicación en su artículo 1o no considera a la radio y TV como tales, sin embargo, dentro del Capítulo de comunicaciones eléctricas regula la concesión o permiso de las estaciones radiodifusoras.

El ordenamiento que regula de manera específica la radio y la TV, es la Ley Federal de Radio y Televisión de 1960, definiéndolas como actividades de interés público, por lo tanto, no son servicios públicos.

Luego entonces la radio y la TV es una concesión administrativa de interés público, para el uso, aprovechamiento y explotación del espacio aéreo territorial donde se propagan las ondas electromagnéticas, cuyo dominio directo es de la Nación, y una vez otorgada, el concesionario está obligado a otorgar una garantía para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que se le imponen por la concesión.

En el ámbito fiscal se reduce, por un lado, al pago de derechos y aprovechamientos, pero a partir de 1969 se atribuyó un impuesto adicional a tales sectores de un 25% sobre los pagos de los anunciantes a los medios, impuesto que se cubriría adicionalmente al resto de contribuciones pagadas por cualquier empresa nacional. La imposibilidad económica de solventar esa contribución derivó en un Decreto que otorgaba la opción de enterarlo mediante la cesión de 12.5% del tiempo aire a favor del gobierno (adicional a los tiempos del  Estado).

A partir del Decreto presidencial del 10 de octubre de 2002, se replanteó la forma en la que se configura esa carga fiscal, o sea, como una prestación patrimonial obligatoria coactiva, inicialmente legislada como impuesto, pero con el transcurso del tiempo se transformó la manera de cumplirla, adquiriendo la naturaleza de prestación patrimonial, es decir, el pago opcional mediante tiempos fiscales, esto implica la transmisión diaria en los horarios de mayor audiencia de 18 minutos para la TV y 35 para la radio, por ello, se considera un impuesto cuya prestación se paga en especie.

Ello a pesar de que el pago en especie de contribuciones no es contemplado por el CFF en su artículo 20, al prever: Las contribuciones y sus accesorios se causarán y pagarán en moneda nacional.

Aunado a lo anterior, el entero del impuesto se debe sujetar la principio ex lege y al de identidad (se cumplirá con la prestación objeto de la obligación tributaria y no otra),  de tal suerte que el único facultado para permitir el pago en especie es el Poder Legislativo a través de una ley de forma excepcional, por ende, la prestación patrimonial coactiva no tiene carácter de pago de una contribución al no tener como presupuesto una obligación tributaria preexistente, ni contener los elementos esenciales de la misma.

Las pautas comerciales son limitadas, el que los tiempos fiscales ocupen gratuitamente este espacio limita la posibilidad de comercializar ese tiempo aire volviéndose en cierta medida en una pérdida para las concesionarias*.

* Con información del artículo titulado Fiscalidad de la Radio y la Televisión en México: Un asunto de constitucionalidad, elaborado por la C. Gabriela Ríos Granados, investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

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