Obligatorio presentar dictamen

Si no marcaste en la declaración la opción de no presentar dictamen, estarás obligado a dictaminarte

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 .  (Foto: IDC online)

Toda vez que durante el ejercicio 2009 los ingresos de una persona moral fueron de cuarenta millones de pesos, se encuentra obligada a dictaminar sus estados financieros por el ejercicio 2010, pero desea aprovechar el beneficio de no presentar su dictamen, sólo que al enviar su declaración anual del citado ejercicio, el pasado 31 de marzo de 2011, no manifestó que optaba por enviar la información alternativa del dictamen. ¿Es posible presentar una complementaria para corregir la declaración anual para así tomar dicha facilidad?

No es posible exhibir la declaración complementaria para los efectos indicados. Conforme al artículo segundo del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria (Decreto) publicado en el DOF del 30 de junio de 2010, el contribuyente que de acuerdo con el artículo 32-A del CFF se encuentre obligado a dictaminar sus estados financieros, podrá optar por no presentar el dictamen respectivo, siempre que cumpla con presentar la información en los plazos y medios que el SAT dé a conocer mediante reglas de carácter general.

Ahora bien, en términos de la regla II.13.5.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMISC) 2010, en relación con su anexo 21 publicado en el DOF el  17 de diciembre de 2010, los contribuyentes que deseen aplicar el beneficio del artículo segundo del Decreto, deberán manifestarlo en la declaración anual en el campo “INDIQUE SI OPTA POR PRESENTAR LA INFORMACIÓN ALTERNATIVA DE CONFORMIDAD CON EL DECRETO DEL 30 DE JUNIO DE 2010”, siempre que dicha declaración se presente dentro del plazo legal que venció precisamente el 31 de marzo de 2011, por lo que no se estaría cumpliendo con las disposiciones fiscales a efecto de adoptar la opción respectiva, máxime que existen criterios de los tribunales en el sentido de que las opciones no pueden ser tomadas a través de una declaración complementaria.

Prueba de ello se contiene en el criterio aislado emitido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito, que si bien está referido a la determinación de contribuciones, es aplicable por analogía al tratarse del cumplimiento de una obligación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, Tesis VII.2o.A.T.56 A, marzo de 2004, página 1535, del tenor siguiente: 

CONTRIBUCIONES FISCALES. LA OPCIÓN ELEGIDA POR EL CONTRIBUYENTE PARA SU DETERMINACIÓN, NO PUEDE VARIARSE RESPECTO DEL MISMO EJERCICIO, NI AUN EN DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 6o. Y 32 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN). La interpretación sistemática de los artículos 6o. y 32 del Código Fiscal de la Federación permite establecer que cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones al contribuyente para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida no podrá variarse respecto del mismo ejercicio; ahora bien, para que tal hipótesis se actualice es necesaria la existencia de la opción otorgada por las disposiciones fiscales y la elección materializada del contribuyente (pues el verbo empleado en participio “elegida”, denota una acción que ya se efectuó), lo cual, tratándose de la determinación de contribuciones a cargo del causante, acontece mediante la presentación de declaraciones fiscales, destacándose que si bien por regla general se consideran definitivas, son susceptibles de modificarse por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones, mediante declaración complementaria, siempre que no haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación, salvo que se esté en los supuestos previstos por las fracciones I a IV del artículo 32 citado, pues en esas hipótesis no opera la limitante aludida; empero, una vez que el contribuyente opte por determinar las contribuciones a su cargo, de conformidad con las reglas y procedimientos otorgados por las disposiciones fiscales, la opción elegida no podrá variarse respecto del mismo ejercicio, ni aun a través de declaración complementaria, por prohibirlo expresamente el artículo 6o. del citado código tributario.

Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito.

Amparo directo 497/2003. Indhersol, S.A. de C.V. 25 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Mendoza Sánchez. Secretario: Alejandro Quijano Álvarez. 

Por lo consiguiente, sí deberá presentar el dictamen fiscal a más tardar el 30 de junio de 2010, de lo contrario, la autoridad podrá imponer la sanción prevista en los artículos 83, fracción X y 84, fracción IX del CFF.