En reciente fecha entrarán en vigor los juicios en línea y sumario seguidos ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), cuya vigencia inicia el 7 de agosto de 2011, por ello, aquí algunas precisiones:
Tipo de juicio |
Observaciones |
En línea |
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Se sustanciará a través del Sistema de Justicia en Línea
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es opcional
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los requisitos técnicos y formales para utilizar ese Sistema están contenidos en los lineamientos de carácter general y obligatorios aplicables para manejar esa herramienta, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2011
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se contará con un servicio de asistencia vía el propio sistema, o instalando un Centro de Atención a Usuarios, ya sea personal o telefónico
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las claves de acceso asignadas por el Sistema a usuarios externos se otorgarán sólo a personas físicas
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para el registro y obtención de la clave, los interesados acudirán al Módulo de Registro
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existirá un mecanismo donde de manera automatizada y periódica se generen respaldos independientes de la información, asegurándose su permanencia, integridad y ulterior consulta
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se implementará y habilitará el uso de la Firma Electrónica Avanzada expedida por el SAT, para promover, sustanciar y notificar los acuerdos, resoluciones y otras actuaciones que se dicten en estos juicios
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por cada promoción el sistema generará un código de barras para su identificación, seguimiento y control, así como por los anexos que integren el expediente electrónico
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si se interrumpe el funcionamiento del sistema por caso fortuito, fuerza mayor o falla técnica, la Sala suspenderá los plazos únicamente respecto de las promociones sujetas a término
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para el registro y envío de las promociones se seguirán las especificaciones respectivas
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las promociones que por excepción sean recibidas en la Oficialía de Partes del Tribunal, así como las actuaciones consignadas en papel durante la sustanciación del mismo, serán digitalizadas y certificadas por el Secretario de Acuerdos para ser agregadas al expediente electrónico
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la fecha de emisión de los autos y resoluciones notificadas por medio del Boletín Electrónico, será aquélla en que el actuario los hubiese recibido a través del sistema, debidamente firmados por el Secretario de Acuerdos y el Magistrado Instructor o Magistrados integrantes de la Sala, o en su caso por el Magistrado Presidente de la Sección o del Pleno Jurisdiccional
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Sumario |
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Regulado en los artículos 58-1 a 58-15 del Capítulo XI del Título II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
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procede en contra de las siguientes resoluciones definitivas:
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cuyo importe no exceda de cinco veces el salario mínimo general vigente en el DF elevado al año al momento de su emisión (para 2011 es de $109,171.50), y además:
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fijen en cantidad líquida un crédito fiscal, emitidas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos
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impongan únicamente multas o sanciones, pecuniarias o restitutorias, por infracción a normas administrativas federales
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exijan el pago de créditos fiscales
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requieran el pago de una póliza de fianza o de una garantía otorgada a favor de la Federación, de organismos fiscales autónomos o de otras entidades paraestatales de aquélla
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recaigan a un recurso administrativo, cuando la resolución recurrida sea una de las anteriores y su importe no exceda al antes señalado
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que se dicten en contravención de jurisprudencias emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de inconstitucionalidad de leyes, y el Pleno de la Sala Superior del TFJFA
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no es opcional
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se puede tramitar en la vía tradicional o a través del juicio en línea
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el plazo para la presentación y contestación de la demanda es de 15 días
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término para ampliar la demanda y su contestación será de cinco días
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en el auto de admisión de la demanda se señalará día para el cierre de la instrucción, el que no excederá de 60 días siguientes al de su emisión
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el incidente de nulidad de notificaciones y recusación de peritos se interpondrá dentro de los tres días siguientes a aquél en el cual se conoció el hecho
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el desahogo de las pruebas debe realizarse a más tardar 10 días antes de la fecha prevista para el cierre de instrucción
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en la prueba pericial todos los plazos serán de tres días, excepto para la rendición y ratificación del dictamen que será de cinco días
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las partes podrán presentar alegatos antes de la fecha señalada para el cierre de la instrucción
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se pronunciará la sentencia dentro de los 10 días siguientes al cierre de la instrucción
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el cumplimiento de sentencia se hará en un mes a partir de que la sentencia quede firme
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