Factura ¿sólo con el RFC del adquirente?

El CFF establece la obligación de asentar la calve del RFC del cliente, pero no obliga a señalar ni su nombre ni su domicilio fiscal

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 .  (Foto: IDC online)

Recientemente nuestra compañía realizó la compra de un lote de mercancías, cubierto mediante una transferencia bancaria a la cuenta de nuestro proveedor. Al recibir la factura electrónica donde se ampara esa operación, detectamos que sólo menciona el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la sociedad, pero no contiene nuestra razón social ni nuestro domicilio fiscal. Ante la carencia de tales datos, ¿el comprobante fiscal es válido para efectos de la deducción?

Sí es procedente la deducibilidad de esa compra con el comprobante fiscal emitido por su proveedor, a pesar de que sólo indique el RFC de su corporación, sin consignar su razón social y su domicilio fiscal.

Ello es así, pues para ser viable la deducción bastará que la documentación relativa a la transacción cumpla con los requisitos fiscales previstos en la legislación aplicable, dentro de los cuales se encuentra, el de incluir la clave del RFC de la persona a favor de quien se expida el comprobante (artículos 31, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta –LISR–, 29 y 29-A, fracción IV del Código Fiscal de la Federación –CFF–)

No obstante, la autoridad fiscal ha rechazado las deducciones amparadas en  comprobantes que tienen errores en el nombre o denominación social y el domicilio fiscal del adquirente de los bienes o servicios, o cuando esos documentos  carecen de alguno o ambos datos, situación por demás ilegal provocando el pronunciamiento de nuestros tribunales federales en favor de los particulares, como se aprecia en la tesis número XXI.2o.P.A.125 A, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXIII, junio de 2011, página 1280 del tenor literal siguiente:  

COMPROBANTES FISCALES. LOS ARTÍCULOS 31, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, 29 Y 29-A, FRACCIONES I Y IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO EXIGEN COMO REQUISITO DE AQUÉLLOS EL DOMICILIO FISCAL DE LA PERSONA A FAVOR DE QUIEN SE EXPIDAN (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 28 DE JUNIO DE 2006). El artículo 31, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 28 de junio de 2006, establece que las deducciones autorizadas deben estar amparadas con documentación que reúna los requisitos que establecen las disposiciones fiscales relativas a la identidad y domicilio de quien la expida, así como de quien adquirió el bien o servicio. Por su parte, el Código Fiscal de la Federación, en su numeral 29, primer párrafo, indica que los comprobantes fiscales deberán reunir los requisitos que señala el precepto 29-A, el cual destaca en su fracción I, que los referidos documentos deberán contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida, haciendo énfasis en que, tratándose de un contribuyente con más de un local o establecimiento, deberá señalarse el domicilio de aquel en que se expidan; asimismo, la fracción IV del mismo artículo únicamente precisa que deberán  tener la clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expidan. Por tanto, respecto de ésta los aludidos preceptos no exigen que los comprobantes fiscales contengan su domicilio fiscal.
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito. Revisión fiscal 203/2010. Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras. 25 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Mario Alejandro Nogueda Radilla.