Complementaria por dictamen

La limitante para presentar hasta tres declaraciones complementarias, no incluye a la presentada con motivo del dictamen

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 .  (Foto: IDC online)

La declaración complementaria por dictamen, ¿debe computarse dentro de las tres ocasiones que el contribuyente tiene para corregir su situación fiscal, de conformidad con el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación –CFF–?

No se computará dentro de las tres ocasiones con las que cuenta el contribuyente para corregir su situación fiscal, siempre que presente la declaración complementaria por dictamen como consecuencia de los resultados obtenidos del mismo, en términos de la fracción III del artículo 32 del CFF.