Notarios a prisión por no enterar ISAI
Algunos notarios en el DF no enteraron los impuestos retenidos en las operaciones que protocolizaron por lo que ahora están en problemas
Fiscal Contable
Es de conocimiento público la obligación al pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles (ISAI) de las personas físicas o morales que adquieran inmuebles ubicados en el DF, así como los derechos relacionados con los mismos, el cual deberá retener y enterar el fedatario público al momento de formalizar el acto jurídico.
No obstante, en las notarías públicas números 79, 81, 189 y 20, se detectaron anomalías por parte de sus titulares en cuanto al no entero del ISAI, a pesar de haberse retenido a los contribuyentes los importes respectivos, por ello, se toman las siguientes medidas:
- se autoriza al Registro Público de la Propiedad y de Comercio (RPPC), así como al Archivo General de Notarias, a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y a la Tesorería, todos del DF, prestar los servicios necesarios para proceder a la correcta formalización de los actos indicados
- el ISAI y los demás derechos serán cubiertos por los ex titulares de las notarías indicadas, al ser obligados solidarios, difiriéndose su pago hasta el momento en que se recupere el crédito fiscal
- no se pagarán honorarios a los fedatarios públicos señalados por la conclusión de los trámites pendientes en los protocolos, ni por la expedición de testimonios y copias certificadas necesarias
- no se exime a los fedatarios públicos en comento de las responsabilidades en que hubieren incurrido por la omisión, delito o falta cometida en el ejercicio de sus funciones, dejando a salvo las acciones en materia, civil, penal, administrativa y fiscal procedentes
Para aplicar el beneficio los interesados deberán obtener la constancia expedida por la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, quien verificará que se encuentran en los supuestos referidos, además se inscribirá en el RPPC.
Los beneficios descritos no otorgan a los contribuyentes el derecho a devolución o compensación alguna.
Queda a salvo el derecho de repetición o cualquier otra acción por la vía civil o penal que se pueda ejercer para recuperar los recursos entregados a los notarios mencionados.
Vigencia: Del 8 de agosto al 31 de diciembre de 2011.