Derechos por alumbrado público: ¿locales o federales?

Las autoridades locales no pueden cobrar derechos por concepto de alumbrado público con base en el consumo de energía eléctrica

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 .  (Foto: IDC online)
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta... -

VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 42, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, TRANSGREDE EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XXIX, INCISO 5o., SUBINCISO A), CONSTITUCIONAL. La delegación de facultades realizada por el legislador federal a través del referido precepto legal, que admite el cobro de derechos por servicios de alumbrado público con base en el consumo de energía eléctrica, transgrede el artículo 73, fracción XXIX, inciso 5o., subinciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que altera el esquema de competencias al que constitucionalmente se encuentra supeditado, al permitir a las autoridades locales imponer verdaderas contribuciones en esa materia, no obstante que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que ello únicamente corresponde a la Federación.

Amparo directo en revisión 768/2011. Servicios Integrales de la Confección, S. de R.L. de C.V. 13 de julio de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Alejandro Manuel González García.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XXXIV, Agosto de 2011. Página: 533. Tesis: 2a. LXXVI/2011. Tesis Aislada. Novena Época
Instancia: Segunda Sala