Prisión por omitir un año declaraciones fiscales

El reformado Artículo 109 del Código Fiscal de la Federación equipara la omisión de declaraciones definitivas con la defraudación fiscal

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 .  (Foto: IDC online)

Omitir por más de doce meses la presentación de declaraciones fiscales definitivas constituye un delito equiparable a la defraudación fiscal que se castiga con penas de hasta nueve años de prisión, de acuerdo con el Artículo 109 del Código Fiscal de la Federación (CFF)

Ese numeral, que fue reformado el pasado 12 de diciembre de 2011, establece que las omisiones mencionadas se castigarán “con las mismas penas del delito de defraudación fiscal”, el cual, según el Artículo 108 del mismo Código, establece cuatro distintas sanciones.

El delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas siguientes:

I.     Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1,221,950.00.

II.    Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1,221,950.00 pero no de $1,832,920.00.

III.   Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $1,832,920.00.

Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de tres meses a seis años de prisión.

De igual forma, las modificaciones al Artículo 109 del CFF, que entraron en vigor el 1 de enero de 2012, incluyen equiparar como delito de defraudación fiscal el otorgar efectos fiscales “a los comprobantes en forma impresa cuando no reúnan los requisitos” establecidos en la norma.