Servicio de alcantarillado está gravado con IVA

Este servicio no puede asimilarse al de suministro de agua y, por ende, queda gravado a la tasa general del impuesto

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 .  (Foto: IDC online)
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta... -

VALOR AGREGADO. EL BENEFICIO DE TRIBUTAR CONFORME A LA TASA DEL 0% QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIÓN II, INCISO H), DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA PARA USO DOMÉSTICO, ES INAPLICABLE A LOS DIVERSOS DE DRENAJE Y ALCANTARILLADO. La citada excepción a la tasa general del impuesto al valor agregado para calcularlo por la prestación del servicio de suministro de agua para uso doméstico, es inaplicable respecto de servicios distintos como el de drenaje y el de alcantarillado, pues debe tenerse presente que además de tratarse de un beneficio, cuya aplicación es estricta en términos del artículo 5o. del Código Fiscal de la Federación, el servicio primeramente citado no depende para su prestación de los otros dos, porque puede proporcionarse, incluso, a quienes carecen de ellos, como acontece con los habitantes de las zonas urbanas marginadas y del campo, cuya economía buscó proteger el legislador con esa medida tributaria.

Contradicción de tesis 329/2011. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito. 26 de octubre de 2011. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer.

Tesis de jurisprudencia 29/2011 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de noviembre de dos mil once.

Fuente: Registro No. 2000295. Décima Época. Instancia: Segunda Sala. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro V, Febrero de 2012. Página: 1661. Tesis: 2a./J. 29/2011 (10a.). Jurisprudencia