Beneficios fiscales en Baja California
El Ejecutivo Estatal otorga diversos estímulos fiscales, de tal manera que se fomente el cumplimiento de obligaciones fiscales
Fiscal Contable
Con el fin de colaborar al correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes en Baja California, la Secretaría de Planeación y Finanzas da a conocer los diversos estímulos fiscales otorgados por el Ejecutivo Estatal, a través del Decreto mediante el cual se otorgan diversos estímulos fiscales en contribuciones estatales, impuesto sobre la renta y derechos por servicios de control vehicular, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el día 20 de abril de 2012.
Para tener derecho a los beneficios, será necesario cumplir con los requisitos aplicables al caso en particular a más tardar el 31 de julio de 2012.
Concepto por el que aplica el beneficio | Monto a condonar | Requisitos |
Multas y recargos impuestos por la falta de cumplimiento oportuno de obligaciones fiscales estatales | 100% | Siempre y cuando se cubran en una sola exhibición |
50% de los recargos y 100% de las multas | Si el pago se hace en parcialidades, el plazo máximo será de seis meses. El pago inicial se realizará a más tardar el 31 de julio de 2012 por un monto equivalente al 25% de la contribución omitida. Será necesario garantizar el interés fiscal | |
Multas impuestas por el incumplimiento en el pago del ISR a cargo de Repecos e Intermedios | 100% | Cubrir las contribuciones a su cargo |
Derechos por canje extemporáneo de placas, calcomanías y tarjetas de circulación | 100% | Pagar las contribuciones que adeuden respecto del vehículo por el cual se aplica el beneficio |
Derechos por pago extemporánea de licencias de conducir | 100% | Revalidar la licencia |
Derechos por servicios de control vehicular cuando se trate de vehículos que ya no sean de su propiedad o se encuentren inutilizados para la circulación | 10% | Solicitar la baja del vehículo en el Registro Estatal de Vehículos |
Impuesto sobre compraventa y operaciones similares relativo a vehículos de su propiedad | 50% | Realizar el trámite de alta en el Registro Estatal Vehicular |