Destino final la agricultura=tasa 0% del IVA
La importación de fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas destinados para uso agrícola o ganadero están exentas de IVA
Fiscal Contable
Quienes tengan como objeto la importación, adquisición, distribución, comercialización de toda clase de insecticidas, fungicidas, herbicidas, estimulante de crecimiento, fertilizantes (solubles, foliares líquidos, orgánicos y todo lo de nutrición vegetal), y se dediquen principalmente a la compraventa de fertilizantes destinados a ser utilizados en la agricultura, ¿deben aplicar la tasa del 0% del IVA?
De un análisis al artículo 2-A, fracción I, inciso f) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), se desprende que la aplicación de la tasa del 0% para calcular ese gravamen está condicionada a que los fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas sean utilizados para la agricultura o ganadería.
Lo anterior ha sido confirmado por la autoridad hacendaria al emitir dos resoluciones favorables para los contribuyentes derivadas de una consulta real, tituladas “Aplicabilidad de la tasa del 0%”, de fechas 31 de julio y 31 de agosto de 2009, respectivamente, visibles en el portal del SAT, en las que se determinó que en las operaciones de importación de productos fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas destinados para uso agrícola o ganadero no se pagará el IVA acorde con el artículo 25 de la LIVA, en relación con el diverso 2-A fracción I, inciso f) de ese ordenamiento.
Así, es claro que el destino dado a los bienes anteriormente referidos es el punto clave para determinar la aplicación de la tasa 0% del IVA al momento de su enajenación.