Entero del IVA, ¿por comisión?

Si una persona física paga comisiones a otra, no debe retenerle el IVA

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 .  (Foto: IDC online)

Tributo en el régimen de actividades empresariales, y encomendé una comisión mercantil a una persona física, ¿estoy obligado a retenerle el impuesto al valor agregado (IVA) al comisionista?

No se encuentra constreñida a retener el IVA a otra persona física por el pago por concepto de comisión mercantil, ya que el artículo 1-A, fracción II, inciso d) de la LIVA indica que están obligados a efectuar la retención del impuesto trasladado, las personas morales que reciba los servicios prestados por comisionistas; en consecuencia, las físicas no están constreñidas a efectuar la retención por los mencionados servicios.