Aplazan amparos contra embargo precautorio
Mientras no fije una postura definitiva, los tribunales colegiados continuarán con los juicios sobre esta materia hasta el estado de resolución
Fiscal Contable
En la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) está pendiente de resolución la contradicción de tesis 291/2012, entre el criterio sostenido por su Primera Sala, al resolver los amparos en revisión 813/2011, 210/2012 y 255/2012, en los cuales se declaró que el aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente es inconstitucional por infringir el derecho a la seguridad jurídica establecido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el diverso sostenido por su Segunda Sala, al resolver los amparos en revisión 786/2011, 343/2012 y 405/2012, en donde se declaró su constitucionalidad por no violar la garantía en comento.
Mientras la Corte resuelve esa contradicción, los Tribunales Colegiados de Circuito (TCC) en los asuntos en que subsista o sea necesario abordar la constitucionalidad del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones, en particular, el artículo 40, fracción III del CFF publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2009, vigente a partir del 1o de enero de 2010, deberán continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta.
Resuelta la controversia y emitido el Acuerdo General respectivo, los asuntos de ese tipo, o que se radiquen en la SCJN, en los que subsista ese debate, podrán remitirse a los TCC para su resolución (Acuerdo General número 8/2012, del 27 de agosto de 2012, del Pleno de la SCJN).
Una vez dada a conocer mayor información al respecto, IDC Asesor Jurídico y Fiscal lo informará oportunamente.