Oposición física, ¿cuándo se materializa?

El impedimento al inicio o desarrollo de las facultades de comprobación, se da si el contribuyente obstruye materialmente la fiscalización

.
 .  (Foto: IDC online)
Tesis pendiente de publicación -

FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES. INTERPRETACIÓN DE LA EXPRESIÓN “OBSTACULICEN FÍSICAMENTE” PREVISTA EN EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2010. El citado precepto establece que las autoridades fiscales pueden aplicar como medida de apremio a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, el aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente cuando se opongan, impidan u obstaculicen físicamente el inicio o desarrollo del ejercicio de sus facultades de comprobación. Del análisis de las definiciones de los vocablos “obstáculo” y “físico”, se advierte que cuando el artículo señalado alude a la expresión “obstaculicen físicamente”, ésta debe entenderse como un impedimento impuesto por el contribuyente a través de un medio corpóreo, que imposibilite a la autoridad fiscal llevar a cabo materialmente sus facultades de comprobación.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta (SJFG), Décima Época, Libro XI, Tomo 1, p. 1004, Tesis  2a. LXVII/2012 (10a.), Materia Administrativa, número de registro 2001329, agosto de 2012

La potestad de llevar a cabo un aseguramiento precautorio como una medida emergente para que la autoridad conozca la situación fiscal del contribuyente es condicionada, o sea, para su legal aplicación ha de existir oposición, impedimento u obstáculo físico con el objeto de evitar la fiscalización.

Para que se materialice es necesario que el causante despliegue una conducta tendiente a impedir el inicio o desarrollo de las facultades de comprobación, pero no basta con expresarlo así, además ha de emplear un medio tangible que imposibilite el ejercicio de la potestad fiscalizadora de la autoridad hacendaria (no permitir el acceso a las instalaciones, huir o desaparecer  del domicilio fiscal), es decir, que ésta ha de pormenorizar en un acta circunstanciada la manera en la cual el contribuyente entorpeció su labor, y el elemento corpóreo que utilizó para obstruir su actuación materialmente.

El criterio en análisis pendiente de publicación en el Semanario Judicial de la Federación al cierre de esta edición, se erige como una herramienta útil en la defensa del patrimonio del afectado por un aseguramiento precautorio, si el fisco federal no razona de manera correcta el por qué se hizo acreedor a tal medida de apremio en los términos apuntados, pues de lo contrario carecería de sustento legal y se tornaría en un mecanismo de garantía para futuros créditos, es decir, la autoridad actuaría de manera ilegal con el único objetivo de garantizar un adeudo, desvirtuando la naturaleza de la figura (evitar conocer la situación fiscal del contribuyente).

-
 -  (Foto: Redacción)

No obstante, la autoridad hacendaria para llevar a cabo la fiscalización a un contribuyente puede utilizar las siguientes medidas de apremio:

  • emplear la fuerza pública
  • imponer una multa
  • decretar el aseguramiento precautorio de los bienes o la negociación del contribuyente
  • solicitud de proceder por desobediencia a un mandato legítimo de autoridad
  • pedir auxilio a otras autoridades judiciales federales y cuerpos de seguridad o policiales