Se publica la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMISC 2012, cuyos aspectos relevantes, comentados en artículos previos de IDC, son los siguientes:
- Comprobantes fiscales. Se agrupan los elementos que no será necesario incorporar a los comprobantes y se precisa que la unidad de medida a consignar en los comprobantes fiscales será la que corresponda conforme a los usos mercantiles
- Desaparece la herramienta denominada Portal Microe. Quienes optaron por emitir sus comprobantes mediante esta herramienta, estarán a lo señalado en la nota Y más comprobación fiscal, del pasado 3 de octubre
- Inscripción Masiva Exprés de trabajadores. Se reforma la regla I.2.4.6. y se adiciona al Anexo 1-A de la RMISC la ficha 49/CFF relativa a este instrumento.