Nuevos tratados para evitar la doble tributación
Los tratados con Lituania y Ucrania ya contemplan también al IETU
Fiscal Contable
La Secretaría de Relaciones Exteriores dio a conocer el texto íntegro de dos nuevos convenios para evitar la doble tributación. De los acuerdos firmados por Lituania y Ucrania, resaltan los siguientes aspectos:
Lituania | Ucrania | |
Impuestos comprendidos |
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Dividendos | Si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro estado contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del:
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Si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente del otro estado contratante, el impuesto así exigido no podrá exceder del:
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Intereses | No excederá del 10% de su importe bruto | No excederá del 10% de su importe bruto |
Regalías | No podrá exceder del 10% de su importe bruto | No podrá exceder del 10% de su importe bruto. |
Vigencia | A partir del 30 de noviembre de 2012, y sus disposiciones surtirán y sus disposiciones surtirán efecto desde el 1o de enero de 2013 | A partir del 6 de diciembre de 2012, y sus disposiciones surtirán efecto desde el 1o de enero de 2013 |