Juicio en línea: reto a la justicia
La valoración de las pruebas en medios electrónicos es un nuevo desafío que se perfecciona cada día con la experiencia de sus usuarios
Fiscal Contable
Ante la creciente demanda en los servicios judiciales, se deben implementar estrategias de gestión que permitan hacer más eficiente la actividad jurisdiccional aprovechando los avances tecnológicos, y así brindar la posibilidad de que los particulares puedan impugnar los actos y resoluciones administrativas de carácter individual o general que les perjudiquen, a través de dispositivos electrónicos y sistemas computacionales para una mejor impartición de justicia.
Así, el TFJFA es pionero en implementar la substanciación del juicio contencioso vía electrónica a través del “Sistema de Justicia en Línea”, surgido mediante el Decreto por el que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y de la Ley Orgánica de ese Tribunal, publicado en el DOF el 12 de junio del 2009, vigente a partir de agosto de 2011.
Esa nueva herramienta tiene como objetivos:
- agilizar el trámite y resolución de los juicios
- ratificar el compromiso de prestar un mejor servicio
- abatir las fallas existentes en la impartición de justicia
- controlar en mayor medida la información que maneja
- reducir costos, tanto a autoridades como a los particulares
A poco más de un año de haberse implementado ese novedoso Sistema de impartición de justicia, conviene hacer una pausa para analizar los pro y contras que se han materializado en la substanciación del juicio contencioso administrativo desde la óptica del TFJFA, en relación con su experiencia, sobre todo, en la valoración de pruebas de manera electrónica; por la relevancia que eso implica, para dotar de confianza a los contribuyentes y así accedan cada vez más a ese instrumento, además por la reciente emisión de una sentencia que dará lugar a un precedente emitido por la Sala Superior de ese órgano jurisdiccional mediante esa plataforma electrónica, por ello, IDC Asesor Jurídico y Fiscal entrevistó al Magistrado Juan Manuel Jiménez Illescas, Presidente de ese Tribunal, quien amablemente respondió a las siguientes interrogantes:
Aceptación de la vía
Hasta el momento, ¿cuántos juicios en línea se tienen radicados ante el TFJFA?
A la fecha1 se han presentado 1,191 demandas a través del Sistema de Justicia en Línea que se encuentran distribuidas en la Salas Especializadas en Juicios en Línea y en Materia de Propiedad Intelectual al ser las competentes para tramitar y resolver este tipo de asuntos.
Al día de hoy se han notificado 5,467 resoluciones (acuerdos, sentencias interlocutorias, oficios, entre otros). Asimismo, se han dictado 438 sentencias, de las cuales 211 son de fondo y 227 interlocutoria.
De los juicios en esta vía actualmente ventilados ante el Tribunal, ¿se trata de asuntos de menor o mayor cuantía?
La mayoría de los juicios que se tramitan en línea se refieren a cuantías mayores, si consideramos que al día de hoy el valor total de esos asuntos asciende a 15,769 millones de pesos, el promedio de la cuantía por juicio es superior a los 13 millones de pesos. Inclusive existen juicios que en lo individual superan los 5,000 millones de pesos, lo cual demuestra que los particulares están confiando en tramitar en esa vía asuntos muy importantes en términos económicos.
La primera sentencia que resolvió un Juicio en Línea fue, además, bajo la modalidad del juicio sumario, y todo el proceso desde la admisión de la demanda hasta el dictado de su sentencia se tramitó en 31 días hábiles. En promedio se están emitiendo sentencias definitivas en 94 días hábiles, esto es, en cinco meses.
¿Cuál ha sido la respuesta de los usuarios ante este novedoso Sistema?
Es excelente, en muchos foros en los que se ha tenido la oportunidad de presentar este novedoso Sistema, a través de conferencias y pláticas, como en el Consejo Coordinador Empresarial, la Barra Mexicana Colegio de Abogados, o la Asociación Nacional de Abogados de Empresa Colegio de Abogados, A.C. (por mencionar algunos), tanto los abogados, como las autoridades y la sociedad en general, han recibido con buenos ojos la idea de que los juicios por Internet son el futuro de la impartición de justicia en nuestro país, al menos en la materia fiscal y administrativa.
Incluso nos han invitado a participar en diversos foros internacionales para presentar este esquema, en Argentina, Colombia, República Dominicana, entre otros.
En esos eventos ha causado una muy buena impresión el Juicio en Línea, y en general se ha mostrado interés por adoptar en su Sistema jurídico esta modalidad a través de los medios telemáticos.
Pros y contras
¿Por qué conviene a los particulares instaurar el juicio contencioso administrativo en la modalidad en línea?
Las bondades son muchísimas y van desde que los particulares ya no tienen que trasladarse físicamente a las oficinas del Tribunal para presentar sus demandas y escritos, evitando el gasto innecesario de recursos económicos, hasta la posibilidad de conocer el estado de su juicio en tiempo real, es decir, las 24 horas del día, los 365 días del año. Sin mencionar el importante ahorro en papel que implica sustanciar un juicio en línea.
Uno de los principales beneficios del Juicio en Línea es que contrario a la crítica general, se permite una mayor cercanía entre el justiciable y el juzgador, porque el Sistema crea un puente permanente de comunicación entre ellos, además se reduce el tiempo invertido en labores administrativas y burocráticas innecesarias, esto se traduce en que el juzgador ahora puede dedicar más tiempo de calidad para atender al justiciable y analizar detenidamente sus pretensiones y el derecho que pretende deducir en la litis.
Con lo anterior se logra que no se deshumanice la impartición de justicia, por el contrario, se hace más estrecho el contacto entre particulares, autoridades y juzgadores para brindar justicia pronta y con calidad.
Esto guarda relación con abandonar viejos paradigmas como es la forma tradicional de comunicación entre juez y parte, la cual se concibe solo por escrito, en papel o en forma oral, por el contrario, cualquier medio eficiente y rápido, verbigracia la vía del Internet, constituye una herramienta inmejorable para lograr los objetivos de una verdadera impartición de justicia.
La mayor ventaja es la prontitud con que se resuelve el juicio, ya que, como se mencionó, en promedio los asuntos bajo la modalidad en línea, en cinco meses el particular obtiene una sentencia definitiva; esto se logra gracias a que esa vía permite acortar tiempos en trámites administrativos como el de la notificación, pues se utiliza un método automatizado y más rápido consistente en enviar un aviso al correo electrónico del interesado de que tiene una resolución o actuación pendiente de notificar. Para conocerla accederá al Sistema con su clave y contraseña dentro de tres días, si no lo hace, al cuarto se le notificará por boletín electrónico, y se evita dejar indefinido el conocimiento de una actuación en el expediente sin dilatar la substanciación del juicio.
El juicio en línea, ¿facilita o complica el acceso a la justicia fiscal?
Esta modalidad se visualiza como una herramienta al servicio de la justicia, es decir, sirve para lograr una mejor comunicación entre los justiciables y el Tribunal.
Uno de los principales propósitos del Juicio en Línea es lograr el total acceso a la justicia, es decir, eliminar las barreras que pudieran existir entre los particulares, las autoridades y el Tribunal, en dos aspectos fundamentales, del:
- justiciable al Tribunal, se logra si el primero puede pedir la impartición de la justicia vía remota, mediante la presentación por Internet de sus demandas y promociones, desde cualquier lugar donde se encuentre
- Tribunal hacia el justiciable, el segundo puede acceder a su expediente electrónico y conocer en cualquier momento las resoluciones emitidas por el Tribunal y el estado procesal de su juicio
Con esa dualidad se cumple con el propósito de facilitar a la sociedad en general el acceso a la impartición de justicia en materia fiscal y administrativa.
Si actualmente ya se utilizan los medios electrónicos para presentar las declaraciones fiscales, realizar diversos trámites y obtener ciertos servicios ante autoridades federales, además de que muchas autoridades a nivel federal y local utilizan sistemas informáticos en beneficio de la propia institución, ¿por qué no poner también plataformas informáticas en pro de los gobernados para impartirles justicia?
Bajo esta premisa, el Sistema fue diseñado para utilizar las Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC’s), en dos rubros:
endógeno, en lo interior, porque beneficia al Tribunal en la simplificación de labores administrativas y permite obtener datos en tiempo real para una mejor gestión y toma de decisiones
exógeno, hacia los particulares y autoridades demandadas, poner el Sistema al servicio de los justiciables y de la sociedad en general
¿Cuáles son los pros y contras detectados durante la substanciación del juicio en la vía electrónica?
La experiencia que ha tenido el Tribunal, concretamente en las Salas Especializadas en Juicios en Línea y en Materia de Propiedad Intelectual, es positiva.
Se ha reducido mayormente el gasto de papel en la tramitación de los juicios, existe una comunicación más directa entre justiciables y el Tribunal, se evita invertir tiempo innecesario en trámites burocráticos como la expedición de copias simples, o en la notificación personal de resoluciones, que implica invertir tiempo y recursos para que el actuario se traslade y se constituya en el domicilio de las partes para hacerle saber el contenido de las resoluciones, lo cual va en detrimento de la impartición de justicia.
Otra bondad es la rapidez con la que se emiten las sentencias en los asuntos en línea, pues como se mencionó, es en promedio de cinco meses, pero con mayor calidad en el tiempo invertido por el juzgador en el estudio y resolución del caso concreto.
Si tenemos que decir algún contra, se podría hablar del problema que trae consigo cualquier nueva tecnología, lleva tiempo conocer y acostumbrarse a ella, sin embargo, muchas veces los conflictos suscitados con los usuarios no tienen relación propiamente con su funcionamiento, sino más bien con la falta de conocimiento para usarla correctamente, por eso, es fundamental la capacitación de los interesados en el uso del Sistema de Justicia en Línea. Para ello, se pueden acercar al Tribunal a través de la mesa de ayuda que está a su disposición vía telefónica para resolver cualquier duda o problema.
En el proceso para lograr su óptima estabilidad, es necesario darle al Sistema la oportunidad de reportar los mejores beneficios.
Desafíos de su implementación
¿Cuáles son los retos que ha tenido que enfrentar el TFJFA por la implementación del Sistema de Justicia en Línea?
Para hacer posible el Juicio en Línea, el Tribunal tuvo que diseñar, construir e implementar un Sistema tecnológico sin precedentes, y, que, hasta donde se sabe, no existe en ninguna otra parte del orbe, únicamente en México.
El ser pionero en la impartición de justicia por medios telemáticos, significó un enorme reto para el Tribunal, a saber: el diseño del Sistema para satisfacer las necesidades específicas de la Institución, así como de los justiciables; la reestructura de áreas y procesos internos; y la administración del cambio en la visión de autoridades, litigantes, y de los servidores públicos (magistrados, secretarios de acuerdos, actuarios, etc.).
El mayor reto es el cambio de paradigmas de quienes intervienen en la impartición de justicia (personal jurisdiccional, autoridades y litigantes), acerca de la forma tradicional de concebir un juicio y que es necesario abandonar si se quiere una mejor y más pronta impartición de justicia en nuestro país.
Sin embargo, al ser un Sistema novedoso, desde luego no está exento de presentar algunas deficiencias, incluso es natural en cualquier proceso al implementar una nueva tecnología, en la medida de que no se pueden prever de antemano todas la vicisitudes que se afrontarán; en ese sentido, el Sistema de Justicia en Línea no puede considerase como una plataforma totalmente terminada, sino una vez que se estabilice en términos de su implementación, se seguirá un proceso de mejora continua, haciendo las modificaciones pertinentes y los ajustes necesarios que permitan hacer frente a los problemas prácticos que surjan en la marcha.
Seguridad en el Sistema
¿Son confiables los estándares de seguridad en cuanto al firmado de las promociones, y las notificaciones durante la substanciación del juicio?
Desde luego, para asegurar la identidad de las personas que firman tanto las promociones enviadas a través del Sistema de Justicia en Línea, así como las actuaciones y notificaciones del Tribunal, se emplea uno de los mecanismos más modernos, de mayor seguridad y comúnmente utilizados (inclusive a nivel internacional), la Firma Electrónica Avanzada (Fiel) emitida por el SAT, y se asegura, además, la inalterabilidad del documento electrónico.
Al interior del Tribunal se han implementado mecanismos de seguridad, como los lectores de huellas digitales, la firma digital, el código de barras y otros medios biométricos, que corroboran que la persona que firma electrónicamente una actuación o notificación en el Sistema está plenamente identificada y cuenta con las facultades para emitirla.
Valoración de pruebas
¿Cómo se ofrecen y valoran las pruebas en medios electrónicos?
El Juicio en Línea consiste en el mismo procedimiento previsto por la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), pero sustanciado a través de los medios telemáticos. De ahí que las reglas del ofrecimiento y valoración de las pruebas siguen los mismos principios que en el juicio tradicional, con una salvedad, la naturaleza del documento ofrecido como prueba ha de declararse por el oferente bajo protesta de decir verdad.
Se parte de la premisa de confianza en el justiciable quien señalará expresamente si se trata de un documento original, con firma autógrafa o no, o bien de una copia simple, con la sanción, en el supuesto de que se demuestre lo contrario, el oferente incurrirá en falsedad de declaración ante autoridad jurisdiccional, con la consecuente responsabilidad penal que esto implica.
¿Cómo se detecta que una prueba ha sido vulnerada?
A través de la Fiel el Sistema puede reconocer si un documento electrónico fue alterado o modificado sin autorización de su autor, de forma que si la signatura electrónica del documento no empata con el contenido del mismo, se advertirá su alteración.
Para ello, se pide al oferente que firme electrónicamente las probanzas que remite y se encripta la información, con esto se asegura que, si posteriormente es alterado, la firma contenida en este archivo encriptado no hará empatía con la información del documento y se sabrá que ha sido vulnerado.
Adicionalmente, otro mecanismo de seguridad consiste en que toda la información enviada a través del Sistema se resguarda en un repositorio contenido en un centro alterno de datos o “DATA CENTER”, ubicado en la Ciudad de Querétaro y conectado al Tribunal vía remota. Ahí se resguarda tanto el software del propio Sistema de Justicia en Línea, como toda la información generada en el mismo.
Este centro de datos alterno puede resguardar el equivalente a mil millones de páginas, está certificado con los más altos estándares de la industria, y cuenta con los mejores sistemas de seguridad a nivel internacional.
En caso de alterar o vulnerar la integridad de una prueba o cualquier otra información, la original se puede recuperar y confrontarlas para conocer si hubo tales hechos.
Asimismo, el Sistema identifica con la clave de usuario y contraseña a la persona que ingresó al expediente electrónico, la fecha, hora, los movimientos realizados; de ese modo se identifica plenamente si alguien es responsable de la alteración, destrucción, o pérdida de la información.
Quien aparezca como responsable se hará acreedor a las sanciones previstas en la ley, consistentes en la cancelación de su clave y contraseña. A partir del suceso no podrá promover juicios en línea, con independencia de la multa y la responsabilidad penal en que incurra.
Si existe duda acerca de la veracidad de una prueba, ¿se requerirá a las partes para que exhiban el original?
En el evento de que se ponga en duda la autenticidad de una prueba ofrecida y exhibida, le serán aplicables las reglas generales del juicio contencioso administrativo relativas a la falsedad de documentos, por ende, quien argumente la falsedad del medio probatorio podrá interponer el incidente correspondiente, el cual se substanciará en términos del artículo 39 de la LFPCA.
En este supuesto, el incidentista acompañará el documento que considere indubitado o señalará el lugar en dónde se encuentre el original, y, en su caso, ofrecerá la pericial correspondiente.
Al día de hoy no se ha tramitado ningún incidente de falsedad de documentos, en las Salas Especializadas de Juicios en Línea o en Materia de Propiedad Intelectual, eso corrobora que el Sistema de Justicia en Línea es una plataforma confiable en el aspecto de seguridad e integridad de la información contenida en los juicios en la vía electrónica.
El tribunal, en la hipótesis de una incertidumbre en la probanza ofrecida y exhibida, ¿podrá solicitar un peritaje?
En principio, la carga de probar la falsedad de un documento la tendrá quien la argumenta, por lo que le corresponderá a éste exhibir en juicio el documento considerado indubitado, o bien señalar dónde se encuentra para solicitar su cotejo, y en su caso, el ofrecer la pericial correspondiente.
La falsedad de un documento puede suscitarse tanto en un juicio tradicional como en línea, por lo que este tema no es exclusivo de los juicios electrónicos, pues la integridad del documento se resguarda con la Fiel y los mecanismos de seguridad, cuestión diversa a si el documento en su origen contiene información falsa o no.
¿Cómo se estudiaría la veracidad de un archivo XLM en materia de comprobación fiscal?
Para valorar este tipo de pruebas se atenderá a lo previsto en el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles que regula en general la valoración de pruebas contenidas en medios electrónicos o digitales, y conforme al cual se estimará primordialmente la fiabilidad del método en que hubiese sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa y ser accesible para su ulterior consulta, aplicable de manera supletoria a la materia en términos del numeral 1o de la LFPCA.
Asimismo, deberá valorarse si la información se ha mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó, con independencia del formato o tipo de archivo correspondiente.
Será primordial ofrecer al juzgador todos los elementos de convicción necesarios para acreditar que este tipo de archivos o documentos reúnen la característica de fiabilidad, vinculación con el autor o sujeto obligado, y su integridad.
¿Es suficiente la legislación existente para la valoración de documentos electrónicos?
Se está comenzando una nueva era en la impartición de justicia en México en la materia contencioso administrativa, por ende, al ser precursores en esta nueva forma de impartir justicia, implica que tanto las plataformas tecnológicas como la normatividad aplicable no son aspectos inacabados, sino que se perfeccionarán con el paso del tiempo para regular nuevas realidades derivadas de la experiencia diaria de juzgadores, autoridades y particulares.
En cuanto a los documentos electrónicos, se conciben como la simple digitalización de un documento en papel, y no como la información generada, contenida y almacenada en un soporte digital, de forma que al día de hoy la valoración atenderá a los siguientes elementos generales, la:
fiabilidad del Sistema
posibilidad de identificar plenamente al autor, o de su ulterior consulta
Los avances de la tecnología y la diversidad de plataformas tecnológicas hacen necesario dar mayores bases al juzgador para establecer reglas específicas para el análisis y valoración de este tipo de pruebas, sin embargo, esto solo puede obtenerse a través de la experiencia adquirida en la resolución de casos concretos, por esto el Juicio en Línea se convierte además en una fuente formal de Derecho en materia de valoración de pruebas electrónicas, y en general en la aplicación de medios electrónicos en la impartición de justicia.
¿Debe existir diferencia para valorar documentos impresos y electrónicos?
En términos de la LFPCA las pruebas contenidas en documentos electrónicos tienen el mismo valor probatorio que sus constancias físicas, si cumplen con la normatividad aplicable para asegurar su autenticidad, además de la seguridad en su transmisión, recepción, validación y notificación (artículo 58-K, último párrafo, LFPCA).
En la valoración no se puede discriminar a un documento electrónico respecto del papel, para probar el contenido de su información, por el simple hecho de que el digital no tenga una constancia física.
En la valoración de pruebas en el Sistema de Juicio en Línea, existen diferencias sustanciales que atienden a los requisitos que en cada caso han de cumplir los documentos para comprobar su autenticidad. Por ejemplo:
Documento | Concepto | Diferencia |
Impreso | La firma | Será autógrafa. La autenticidad de la prueba dependerá en gran medida si la signatura fue estampada de puño y letra del autor |
Digital | La Fiel hace las veces de la autógrafa, sin ser indispensable que el autor lo haga. Se atiene a si los datos adjuntados al mensaje de datos corresponden o no al signatario del documento, así se permite su identificación y vinculación con el archivo. Es responsabilidad del titular de la Fiel, mantener su absoluto control, y por el uso que un tercero pudiera hacer de ella (art. 58-H, LFPCA) |
Ese contraste desde luego es sustancial, pues impacta en la técnica de la valoración de las pruebas documentales electrónicas y las impresas.
Sin duda hay que reconocer ampliamente a todos y cada uno de los 2,900 servidores públicos que integran el TFJFA, por el empeño, esfuerzo y dedicación que han puesto para el desarrollo e implementación del Juicio en Línea, pues ha sido adicional a sus jornadas normales de trabajo.
Asimismo, es loable la decidida vocación de cada uno de los Magistrados, Secretarios de Acuerdos, Oficiales Jurisdiccionales, Actuarios y demás personal jurisdiccional y administrativo del Tribunal, que han participado activamente, y gracias a todo ese esfuerzo, es posible que el juicio en la vía electrónica sea una realidad.
Además, es necesario agradecer, en nombre propio y del Tribunal, a las autoridades y litigantes por su comprensión y buena voluntad para lograr esta nueva forma de impartir justicia a través de los medios telemáticos.
Se trata de un bien del Estado mexicano, porque el Juicio en Línea pertenece a toda nuestra sociedad, creado en su beneficio, motivo de orgullo al ser precursores en el mundo en lograr una verdadera impartición de justicia moderna, a través de las TIC’s.
El TFJFA está consciente de la responsabilidad y asume el compromiso en la conformación de un Sistema de impartición de justicia de vanguardia en la materia fiscal y administrativa, basado no solamente en la aplicación de la ley, sino en los valores y principios éticos que la sociedad legítimamente espera de los juzgadores, porque únicamente a través de ellos podremos obtener la excelencia jurisdiccional, y abandonar viejos paradigmas con el objetivo de alcanzar una meta: Lograr una verdadera impartición de justicia, pronta, completa, moderna, confiable e imparcial, en beneficio de la sociedad mexicana.
Sustanciación del juicio
La tramitación, desarrollo e instrumentación se prevé en su mayoría en los Lineamientos Técnicos y Formales para el Acceso y Utilización del Sistema de Justicia en Línea y no en la ley, ¿se afecta la esfera jurídica de los particulares por eso?
Los Lineamientos Técnicos y Formales para la Sustanciación del Juicio en Línea, publicados en el DOF el 4 de mayo de 2011, tienen como objetivo primordial enunciar los requisitos para utilizar correctamente el Sistema, y atender a algunas de sus características.
Su fundamento se encuentra en la Ley, en ellos solo se desdoblan los principios y reglas del Juicio en Línea contenidos en la LFPCA.
Por lo tanto, la tramitación del juicio observará las reglas y principios procesales establecidos en el Capitulo X de la LFPCA, y en todo lo no previsto, las disposiciones generales relativas al de la vía ordinaria.
Los lineamientos indican:
- forma de obtener la clave de acceso y la contraseña
- requerimientos tecnológicos
- características de los archivos electrónicos que se pretendan enviar
Todo relacionado con el correcto y adecuado uso del Sistema en términos de los artículos 58-D y 58-E, segundo párrafo de la LFPCA, eso permite asegurar la integridad, seguridad, inalterabilidad y durabilidad de la información, por ende, no puede considerarse que exista una lesión a la esfera jurídica de los particulares, en la medida en que el Juicio en Línea es optativo y ellos pueden elegir si promueven sus demandas en la vía tradicional sin sujetarse a los Lineamientos en comento.
De igual manera, el uso del Sistema parte del principio del pleno conocimiento de los justiciables de los requisitos y formalidades para la sustanciación del Juicio en Línea, establecidos en la Ley y en los Lineamientos mencionados.
En su portal, uno de los primeros aspectos que aparece al abrirlo, en el menú del lado izquierdo, es el apartado denominado “Términos y condiciones”, que contiene todos los puntos que ha de conocer el justiciable para sustanciar el Juicio en Línea, previo a la presentación de una demanda en el Sistema.
Posteriormente, como último paso en el procedimiento de envío de una demanda, aparecen en la pantalla esas condiciones, y serán aceptadas por el particular si es que desea enviarla en línea. Con esta manifestación expresa de su voluntad para cumplir con los requisitos y formalidades necesarias para desarrollar el procedimiento de manera electrónica se respeta en todo momento el principio de seguridad jurídica que debe existir en todo proceso jurisdiccional.
En algunos casos los Lineamientos otorgan seguridad a los particulares de cómo utilizar el Sistema y qué requisitos técnicos son indispensables, e inclusive algunos prevén obligaciones a cargo de servidores públicos del Tribunal, lo que implica un beneficio para el particular.
Conclusiones
El Sistema del Juicio en Línea es un instrumento que facilita la impartición de justicia de manera pronta y expedita en atención al mandato constitucional, pero sobre todo confiable ajustado a la realidad social.
El TFJFA es pionero en implementar la substanciación del procedimiento contencioso administrativo en medios electrónicos, lo que pone a México a la vanguardia con estándares altos de seguridad para que los usuarios tengan la certeza de que en la transmisión, recepción, validación, notificación de las actuaciones, y valoración de las pruebas, existe la misma certidumbre que en la vía ordinaria (impresa).
El empleo de ese Sistema ha tenido una excelente aceptación por sus usuarios, se espera que a partir de su uso surjan cuestiones que provocarán el pronunciamiento de tesis y jurisprudencias para resolver situaciones que su práctica conlleve, es decir, es el medio para generar una fuente de Derecho en materia de valoración de pruebas electrónicas, adaptada a los múltiples casos identificados como sensibles, así como a los vertiginosos cambios en la tecnología.