Tasas de ISR e IESPS: sin cambios

La reducción tanto en la tasa del ISR como del IESPS a cervezas y bebidas alcohólicas tendrá que esperar

 .  (Foto: IDC online)

Redacción

La iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación de 2013,  si bien no contempla nuevos impuestos, sí deja sin efecto algunos beneficios que ya se tenían contemplados para el año que está por iniciar.

Tasa de ISR, seguirá en 30%

A finales del 2009, se aprobó un incremento de la tasa del ISR de personas morales del 28 al 30%, y de las tres últimas tasas marginales de la tarifa del ISR de personas físicas en una proporción de 7.14%, con el objeto de ubicar la tasa marginal máxima de dicha tarifa en 30%.

En ese momento, quedó establecido a través de una disposición transitoria, que en 2013, la tasa se reduciría al 29% y en 2014 al 28%.

Sin embargo, a decir del titular de la SHCP, para fortalecer las finanzas públicas, así como para contar con los recursos necesarios para llevar a cabo los programas de gasto social, se requiere mantener en el 2013 la tasa del 30%, dejando así sin efectos la reducción que todos esperábamos.

Esta situación, seguramente afectará los presupuestos de las empresas, en los cuales ya se contemplaba la disminución de la tasa impositiva.

Régimen de intereses, también se difiere

Otro beneficio que no acaba de llegar es el relativo al mecanismo para acumular los ingresos por intereses.

Actualmente, se paga el ISR aplicando una tasa de retención sobre el capital que genera los intereses. Esta situación provoca que al cierre del año, la mayoría de los contribuyentes paguen impuesto sobre un ingreso que nunca existió, pues en muchas ocasiones el interés percibido es inferior a la inflación.

Con un mecanismo diseñado en 2009, se pretendía que el ISR se calculara sobre los intereses reales, es decir, aquellos que exceden a la inflación. Sin embargo, la aplicación del nuevo procedimiento se ha ido posponiendo, y se vuelve a diferir pues en la LIF 2013 se propone que entre en vigor hasta el 2014, previa revisión que permita definir si  ya es posible aplicarlo, o si es necesario modificarlo.

El IETU, se mantiene

Este impuesto se mantiene sin cambios en las tasas ni en el cumplimiento de obligaciones formales. Por ello, durante el 2013:

  •  el crédito por exceso de deducciones se seguirá aplicando únicamente contra el IETU
  • el listado de conceptos que sirvió de base para calcular el IETU se seguirá presentando de manera anual

IESPSpara bebidas alcohólicas y cerveza, tampoco disminuye

En 2009, el Congreso de la Unión aprobó incrementar transitoriamente las tasas del IESPS aplicables a la enajenación e importación de cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14º G.L., así como para las bebidas alcohólicas y cerveza con graduación alcohólica superior a 20º G.L.

Sin embargo, estas tasas tampoco disminuirán y se aplicarán conforme a lo señalado en la siguiente tabla:

Importación y enajenación de: Tasa aplicable en 2013 conforme a lo previsto en la:
  Disposición transitoria 2009 LIF 2013
Cerveza con una graduación de más de 14 grados G.L 26% 26.5%
Bebidas alcohólicas con una graduación de más de 20 grados G.L 52% 53%

Este diferimiento, seguramente afectará a las empresas del sector, las cuales ya habían contemplado la disminución de la tasa desde hace tres años.

 

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