Facilidades administrativas ¿en extinción?

Aplique de manera puntal los beneficios para ciertos sectores en el siguiente ejercicio, y aprovéchelos sin riesgo alguno

 .  (Foto: IDC online)

Redacción

El 30 de noviembre de 2012 se publicó en el DOF la resolución que contiene las facilidades administrativas aplicables para el 2013. Ese documento conserva en su mayoría la misma estructura, salvo en cuanto a la disminución en los porcentajes de deducciones que los causantes podrán aplicar, mismos que han ido disminuyendo del 2009 a la fecha:

 

Sector Concepto  Porcentaje 
2009  2010  2011  2012  2013
Primario   Mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores 18%   18%   16%   16%   14%  
Autotransporte de Carga Federal   Se permitirá la deducción sin documentación que reúna requisitos fiscales, si se cumplen ciertos requisitos 10%   10%   9%   9%   8%  
Autotransporte Foráneo de Pasaje y Turismo   Gastos de viaje, gastos de imagen y limpieza, compras de refacciones de medio uso y reparaciones menores 7%   7%   6%   6%   5%  
Deducción sin documentación que reúna requisitos fiscales, si se cumple con ciertos requisitos 10%   10%   9%   9%   8%  
Autotransporte de Carga de Materiales y de Pasajeros Urbano y Suburbano   Pagos a trabajadores eventuales, sueldos o salarios que se le asignen al operador del vehículo, personal de tripulación y macheteros, gastos por maniobras, refacciones de medio uso y reparaciones menores 15%   15%   12%   12%   10%  

En todos los sectores descritos, tratándose del pago de consumo de combustible con medios distintos a cheque, tarjeta o monedero, la deducción ha venido gradualmente reduciéndose:

2009  2010  2011  2012  2013 
30%  30%  27%  27%  20% 

Pero, aunado a las referidas disminuciones, las deducciones que prevén facilidades se aplicarán hasta por el siguiente importe:

  Total de ingresos acumulables
Menos:  Deducciones autorizadas (no sujetas a facilidades)
Igual:  Monto de la deducción

Cuando las deducciones autorizadas conforme a la LISR por las que no se aplican las facilidades a que se refiere la Resolución, sean mayores a los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, no se disminuirá monto alguno por concepto de la deducción.

Vigencia

A partir del 1o de enero de 2013.

Comentario final

En el comparativo que engloba los últimos cinco años se evidencia que la tendencia es un marcado descenso del porcentaje de deducción, aunado a que en 2013 se limitará aún más el acceso a los beneficios, pues se constriñe a contar con un determinado importe de ingresos acumulables, de lo contrario no podrán aplicarse, por lo tanto, son propensos a desaparecer.

MÁS SOBRE:

NO TE PIERDAS: