SCJN: visita a domicilio respeta seguridad jurídica
Lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución es armónico con el numeral 45 del CFF
Fiscal Contable
Las visitas domiciliarias a contribuyentes, y la obligación que estos tienen de permitir el acceso a los visitadores designados, no violan el principio de seguridad jurídica, por lo que es constitucional el artículo 45 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
El artículo citado del CFF, “al obligar a que los contribuyentes sujetos a una visita domiciliaria permitan el acceso de los visitadores al lugar o lugares objeto de aquélla, no viola el principio de seguridad jurídica contenido en el artículo 16 de la Constitución” mexicana, determinó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en una tesis que aún debe publicarse.
En un comunicado, la Corte detalló que las visitas domiciliarias son actos específicos que establecen “con precisión los elementos que podrán ser motivo de la inspección, al señalar que el visitado debe mantener a disposición de aquéllos la contabilidad y demás papeles que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales”.
Además, de la interpretación armónica de dicho numeral con el diverso 42 del CFF se concluye que la finalidad de la visita domiciliaria es la revisión de todo lo relacionado con la detección de irregularidades en el cumplimiento de las obligaciones tributarias del visitado.
De esta manera el contribuyente “tiene la seguridad de que, al acceder al lugar o lugares objeto de la visita, el representante de la autoridad debe actuar dentro del ámbito que implique obtener la comprobación en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias”.
En caso de que el visitador no se ajuste a los lineamientos indicados en la orden de visita, dará lugar a que se denuncie su actuar arbitrario y, en su caso, a que sea sancionado por la responsabilidad administrativa o penal correspondiente, concluyó la sala.