Recuerda que vence el Programa Ponte al Corriente

Conoce las respuestas a tus dudas sobre cómo acceder a este beneficio

Condonación de impuestos adeudados
 Condonación de impuestos adeudados  (Foto: Redacción)

Esta semana, específicamente el 31 de mayo, concluye el plazo para solicitar la condonación de impuestos a través del Programa Ponte al Corriente, implementado por el SAT.

A continuación te mostramos las respuestas a las dudas más comunes sobre la condonación de impuestos:

¿Qué conceptos, y hasta qué monto, se puede solicitar sea condonado?

La disminución está en función del ejercicio fiscal y del concepto del adeudo. El detalle se puede observar en nuestro artículo Condonación, ¿Hasta dónde?

 
¿En qué horario se puede realizar el trámite?

Puede hacerse en cualquier día y horario, sólo se requiere contar con la Fiel para el envío.

¿Qué formatos se requieren para iniciar el trámite?

La solicitud es electrónica a través de la página del SAT. Sólo necesitas autenticarse con Fiel.

¿En qué tiempo me resolverán si procede la solicitud?

De manera inmediata, al enviar la solicitud firmada con Fiel.

¿Cómo se realiza el trámite?

Sólo es necesario seguir los tres pasos:

  • ingresa con tu Fiel
  • verifica el detalle de tus adeudos
  •  agrega, si procede, otros adeudos que desees manifestar, distintos a los mostrados por el SAT
  • si tienes un juicio en proceso sobre algún adeudo incluido en tu solicitud, anexa copia del acuse de la solicitud de desistimiento
  • confirma la aceptación de los términos legales del programa
  • genera tu formato para pago con línea de captura y acude al banco de tu preferencia
  • guarda el archivo electrónico de la línea de captura
  • revisa la fecha de vigencia


¿Dónde puedo aclarar dudas sobre los importes calculados por el programa?

En el centro telefónico puedes confirmar los adeudos que participan en el programa, así como la información utilizada para el cálculo del importe que debes pagar; comunícate a INFOSAT: 01 800 46 36 728, opción 9, seguido de opción 1, de lunes a sábado de 8:00 a 21:00 horas.


¿Puedo solicitar una cita en las oficinas del SAT para aclaraciones?

Sí, puedes concertar una cita en INFOSAT, opción 9, seguido de opción 1; o, si lo prefieres, directamente en sat.gob.mx, sección Contacto: Citas.


¿Puedo hacer el trámite si estoy fuera de mi localidad?

Sí, solamente asegúrate de contar con tu Fiel


Actualmente estoy pagando un adeudo en parcialidades, ¿puedo incorporarme al programa?

Puedes realizar una solicitud sobre el saldo pendiente y recibir las disminuciones correspondientes conforme al programa.


¿Puedo pagar con un bien (mueble o inmueble) la parte no disminuida por el programa?

No, en ningún caso puede realizarse compensación, dación en pago, ni se aceptan pagos en especie.


¿Cuáles son las obligaciones distintas de pago a que hace referencia el programa?

Las relacionadas con el RFC y declaraciones informativas; por ejemplo las que derivan:

  • de la omisión o presentación extemporánea de declaraciones.
  • por no haber solicitado la inscripción en el RFC cuando se está obligado a ello, o por hacerlo extemporáneamente.
  • por no presentar los avisos de cambio de situación fiscal o hacerlo extemporáneamente; por ejemplo, no dar aviso sobre cambio de domicilio fiscal, aumento de obligaciones y apertura de establecimientos, entre otros.

¿Si soy un REPECO o tributo bajo el régimen Intermedio, puedo ser sujeto al programa?

Sí, sin embargo para este tipo de adeudos (administrados por la Entidad) es necesario que acudas a la Secretaría de Finanzas de tu Entidad para conocer la forma en que deberás presentar la solicitud de condonación.

En el caso del DF o el Estado de México, podrás consultar las notas que sobre el particular hemos publicado.

Omití adjuntar el acuse de desistimiento en la herramienta y ya pagué el crédito, ¿Puedo ingresarlo aunque ya haya pagado el crédito o tengo que acudir a la Administración Local de Recaudación correspondiente para presentarla?

Una vez que se ha generado el formato para pago, ya no es posible adjuntar el acuse. En este caso, deberás enviarlo al Apartado Postal 3 Bis, del Servicio de Administración Tributaria, Palacio Postal, Tacuba 1 Col. Centro, México DF CP 06000; o si lo prefieres puedes acudir a la oficina que corresponda a tu domicilio fiscal.

Se pagaron con anterioridad el ISR y la actualización correspondiente, sin embargo no se pagaron los recargos ¿Se puede considerar el apoyo del programa para la condonación de recargos?

No, se debe realizar una nueva autodeterminación aplicando el pago anterior conforme al orden establecido en el artículo 20 del CFF, si existiera un saldo pendiente de pagar se podrá solicitar la condonación del mismo.

¿En cuánto tiempo se verá reflejado el pago de mis créditos en la herramienta de Ponte al corriente?
Dentro de las 48 horas siguientes a la realización del pago de la línea de captura.

¿El pago se puede hacer vía transferencia bancaria o es necesario hacerlo con cheque?

Si se trata de persona moral el pago debe hacerse en la opción de pago de impuestos de su portal bancario. Para persona física puede pagarse vía transferencia o mediante cheque.

La empresa se fusionó con otra que tiene adeudos sujetos al programa, pero no tengo Fiel de la empresa porque ya no existe, ¿Cómo puedo hacer para aprovechar los beneficios de Ponte al corriente?

Bastará que, previa cita en la Administración Local de Recaudación, la sociedad beneficiaria presente un escrito libre en el que se indique la aceptación de pago de los créditos de la empresa fusionada.

¿Puedo ingresar la solicitud de condonación de adeudos de mi familiar que falleció?

Sí, como albacea puede actualizar la situación del RFC (presentar avisos de apertura de sucesión) y, en su caso, tramitar o renovar la Fiel del deudor fallecido para poder ingresar la solicitud en Ponte al corriente.