Beneficios y límites de los donativos

Este tipo de erogaciones además de apoyar a causas sociales, representan la posibilidad de reducir la base del impuesto

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Redacción

El altruismo y la cultura de apoyo social a ciertos proyectos mediante donativos ha adquirido especial relevancia en las últimas décadas, al contribuir a sensibilizar a la opinión pública acerca de los problemas de desarrollo, para impulsar acciones de cooperación a nivel doméstico e internacional con el objetivo de incrementar los recursos destinados a ayudar a causas específicas que aporten un valor agregado a los sectores vulnerables.

Así, es común que algunas entidades o personas decidan en pro de un bien social realizar donaciones en especie o en dinero a asociaciones u organismos de beneficencia dedicados a mejorar la calidad de vida de los individuos desprotegidos, por eso, es menester conocer el tratamiento fiscal que debe dársele a un donativo.

A continuación se aborda esa temática a manera de preguntas y respuestas agrupadas por tópicos.

Generalidades

¿Quiénes pueden recibir donativos deducibles?

Las asociaciones y sociedades civiles o fideicomisos dedicados a la asistencia o beneficencia.

En términos generales podrán recibir donativos deducibles quienes realicen las siguientes actividades, entre otras (arts. 31, fracc. I, incisos b al f, 95, fraccs. VI, X, XI, XIX y XX, 96, 98 y 99, LISR):

  • asistenciales con el objeto de apoyar a:
  • personas, sectores y regiones de escasos recursos
  • comunidades indígenas
  • grupos vulnerables por edad, sexo o discapacidad
  • educativas. Las que tienen como fin la impartición de enseñanza cuando cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios
  • investigación científica o tecnológica, si están inscritas en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
  • culturales
  • ecológicas
  • de preservación de especies en peligro de extinción
  • apoyo económico. Las que aportan recursos económicos a las actividades de otras personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles
  • otorgantes de becas mediante concurso abierto al público en general y con base en la capacidad académica del candidato, para cursar estudios en instituciones de enseñanza que cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, o cuando se trate de instituciones del extranjero que estén reconocidas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
  • escuela-empresa, si son parte del plan de estudios u objeto de organizaciones que obtengan la autorización para recibir donativos deducibles
  • obras y servicios públicos
  • defensa de los derechos humanos

¿Se necesita tener una autorización para recibir donativos deducibles?

Es forzoso solicitar la autorización respectiva mediante la presentación del aviso respectivo a través de Internet, en la herramienta “Mi Portal”, e ingresar la Contraseña o la Firma Electrónica Avanzada (Fiel) del contribuyente. (arts. 18, 18-A, 19, CFF, 31, 95, 96, 97, 176, LISR, 31, 111, 114, RLISR, reglas I.3.9.2., I.3.9.8. y ficha 10/ISR del Anexo 1-A, RMISC 2013).

Para realizar el trámite es necesario:

  • llenar el formato electrónico respectivo con los siguientes datos:
  • el domicilio para recibir notificaciones, correo electrónico y números telefónicos con clave lada de los establecimientos con que cuenten, o bien, la declaración expresa de no contar con ellos
  • adjuntar en forma digitalizada:
  • la escritura constitutiva, estatutos vigentes, o el contrato de fideicomiso, y, en su caso, sus modificaciones.

Los instrumentos notariales contendrán los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad correspondiente. En el evento de que la escritura pública se encuentre en trámite de inscripción, bastará con anexar la carta del fedatario público que otorgó la escritura en donde señale esa circunstancia

  • el  documento que sirva para acreditar las actividades por las cuales se solicita autorización, salvo tratándose de las organizaciones civiles y fideicomisos que vayan a realizar las actividades previstas en el artículo 95, fracciones VI, X, XI,  XII, XIX, XX de la LISR y 114 de su Reglamento y se ubiquen en algunos de los siguientes supuestos:
  • tenga menos de seis meses de constituida, computados a partir de la autorización de la escritura o de la firma del contrato de fideicomiso respectivo
  • cuando teniendo más de seis meses de constituidas o de firmado el contrato correspondiente no hubiesen operado o de hecho no hubieren desarrollado alguna de las actividades por las cuales solicitan la autorización

Todo documento se digitalizará en “pdf” y posteriormente se comprimirá en formato de almacenamiento “zip”.

Una vez que la autoridad hacendaria verifique que la documentación exhibida cumple con todos los requisitos legales, emitirá una constancia mediante la cual autorizará la recepción de donativos deducibles, dándose a conocer mediante la inclusión de los datos del solicitante en el Anexo 14 de la RMISC vigente, así como en el portal de Internet del SAT.

Con la constancia de autorización la donataria podrá expedir los comprobantes fiscales que amparen el donativo a los interesados.

Comprobantes

¿Qué tipos de comprobantes deben emitir las donatarias?

Las donatarias autorizadas pueden expedir los siguientes tipos de comprobantes:

Clase  Comentario 
Digitales a través de Internet (CFDI’s)  Es obligatoria su emisión por regla general con las formalidades previstas en los artículos 29 y 29-A del CFF, además de las especificaciones contenidas en los Capítulos I.2.7. y II.2.25. de la RMISC 2013 
Digitales por medios propios (CFD’s)   Hasta el 31 de diciembre de 2013, si durante el ejercicio de 2010 y anteriores hubiesen optado por expedirlos según el artículo 29 del CFF (vigente hasta el 31 de diciembre de 2010), y lo hubiesen hecho efectivamente (regla I.2.8.3.1.12., RMISC 2013 vigente hasta el 31 de mayo de 2013 y art. décimo tercero transitorio).
A partir de 2014 se eliminará la facilidad de expedirlos
Impresos con dispositivo de seguridad (código de barras bidimensional –CBB–) Se eliminó la posibilidad de emitirlos, al haberse derogado el segundo párrafo de la regla I.2.8.1.1. de la RMISC 2013, vigente hasta el 31 de mayo de ese año que lo permitía, pero conforme al artículo décimo tercero transitorio es posible expedirlos hasta el 31 de diciembre de 2013.
Sin embargo, mediante el artículo décimo cuarto transitorio de la RMISC 2013 se otorga la facilidad a los contribuyentes que al 1o de enero de 2014 tengan este tipo de comprobantes vigentes de continuar emitiéndolos, si en el ejercicio inmediato anterior no hubiesen excedido sus ingresos de $250,000.00.
Situación que genera desconcierto, pues formalmente ya no existe el beneficio, pero a través de una disposición transitoria se da la oportunidad de continuar con su expedición en 2014 hasta agotar su vigencia, si se tienen comprobantes vigentes, si no se excede del monto indicado, dando pauta a interpretar que sí se pueden seguir emitiendo hasta agotar su vigencia siempre que se respete el monto indicado

Tratándose de un donativo, en el comprobante respectivo que se expida, ¿qué datos específicos debe contener?

Los comprobantes que amparen un donativo incluirán esta información (arts. 29 y 29-A, fracc. V, inciso b, CFF y reglas I.2.7.1.11. y I.3.9.3., RMISC 2013):

  • nombre del donatario (no obligatorio, pero se recomienda)
  • lugar y fecha de expedición
  • el RFC de la persona a favor de quien se expide
  • expresión de ser un donativo
  • cantidad, unidad de medida y clase de los bienes
  • el número y la fecha  del oficio de la constancia de autorización para recibir donativos, o del documento de revocación, salvo tratándose de la Federación, entidades federativas, municipios, o sus organismos descentralizados si son personas morales sin fines de lucro, los organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, así como las Comisiones de Derechos Humanos (regla  I.2.7.1.11., RMISC 2013)
  • indicar que el donativo no es deducible, si el bien se dedujo previamente para efectos del ISR

Pago de impuestos

¿Las donatarias están obligadas al pago del IETU e IVA?

En cuanto al IETU no se pagará el impuesto por los ingresos obtenidos por personas morales con fines no lucrativos o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, si los recursos percibidos se destinan a los fines propios de su objeto social o fines del contrato (art. 4o, fracc. III, LIETU).

Para efectos del IVA, la donación no se considera como una enajenación, salvo que ésta la realice una empresa para la cual el donativo no sea deducible en términos de la LISR (art. 8o, segundo párrafo, LIVA).

Las donatarias autorizadas ¿pueden tener un remanente distribuible ficto?

Las donatarias autorizadas considerarán como remanente distribuible el importe de las omisiones de ingresos, o las compras no realizadas e indebidamente registradas; las erogaciones que efectúen y no sean deducibles, aun cuando no lo hubiesen entregado en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios, salvo que (art. 95, 101, penúltimo párrafo, LISR y regla I.3.9.10., RMISC 2013):

  • la donataria pague el ISR determinado a más tardar el 17 de febrero del año siguiente al que ocurra cualquiera de los supuestos
  • el remanente no derive de préstamos realizados a sus socios o integrantes, o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta

Donativos en especie

¿Qué tipos de donativos se pueden otorgar?

La donación es un contrato por el cual una persona (donante) transfiere a otra (donatario) gratuitamente una parte o la totalidad de sus bienes presentes. Puede ser: pura, condicional, onerosa o remunerativa (arts. 2332 y 2334, Código Civil Federal –CCF–).

Entonces, existen donativos en efectivo o en especie (bienes muebles e inmuebles) con fundamento en el Título II, Capítulos I y II del CCF.

En materia fiscal se consideran donativos onerosos o remunerativos los otorgados a alguna organización civil o fideicomiso que sean donatarios autorizados, para tener acceso o participar en eventos de cualquier índole, así como los que den derecho a recibir algún bien, servicio o beneficio que estos  presten u otorguen, por lo tanto, no son deducibles; la misma suerte sigue la donación de servicios (art. 119-A, RLISR).

Ahora bien, la autoridad hacendaria ha determinado que las personas físicas o morales que consideren como donativo deducible para efectos del ISR, la prestación gratuita de un servicio a una organización civil o fideicomiso con autorización para recibir donativos deducibles, efectúan una práctica fiscal indebida, independientemente de tener un comprobante con el cual se pretenda amparar esa operación, (criterio no vinculativo 29/ISR, Anexo 3, RMISC 2013).

Asimismo, se señala de forma enunciativa, pero no limitativa, qué tipo de servicios se ubican en el supuesto descrito, como la prestación gratuita de:

  • pautas relativas a la obligación de proyectar cierta información (imágenes y sonido) durante un tiempo determinado por parte de personas físicas o morales dedicadas a toda clase de servicios relacionados con la industria de la exhibición de películas, operar salas de exhibición, cines, auditorios y cualquier otra actividad relacionada con la mencionada industria
  • los servicios proporcionados a través de una o más redes públicas de telecomunicaciones, por medios de transmisión, tales como canales o circuitos, que utilizan bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, enlaces satelitales, cableados, radios de transmisión eléctrica o cualquier otro medio de transmisión, así como en su caso, centrales, dispositivos de conmutación o cualquier equipo necesario de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Telecomunicaciones

¿Es posible que una asociación autorizada para recibir donativos deducibles en México, los perciba provenientes del extranjero sin contar con un permiso?

La donataria autorizada sí puede recibir donativos en especie  de origen extranjero, sin que cuente con la autorización expresa para ello.

La LISR prevé que se otorgará un permiso adicional a las donatarias autorizadas en territorio nacional para que reciban donativos deducibles en el extranjero, si se trata de asociaciones o sociedades civiles o fideicomiso, cuyo fin sea (arts. 97, LISR, 116 y 119, RLISR y reglas  I.3.9.14, I.3.9.15 y I.3.9.16, RMISC 2013):

  • asistencial
  • educativo
  • investigación científica o tecnológica
  • cultural
  • ecológico
  • reproducción de especies en protección y peligro de extinción
  • museos y bibliotecas privados

Esta segunda autorización solo es con el fin de brindar certeza al donante de que podrá deducirlo en su país de conformidad con los tratados internacionales, pero no para limitar la posibilidad de que una donataria reciba donativos en especie provenientes del extranjero si no cuenta con ese permiso.

Alcances

¿Existe un límite para deducir los donativos?

Las personas morales que  efectúen donativos a las donatarias autorizadas, deben considerar que el máximo deducible por dicho concepto será hasta por el equivalente al 7% de su utilidad fiscal obtenida en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción (art. 31, fracc. I, último párrafo, LISR).

En cuanto a las físicas, el límite es el 7% de los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior (art. 176, fracc. III, cuarto párrafo, LISR).

¿Los donativos o aportaciones a partidos políticos son deducibles?

Los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación de los ciudadanos en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de estos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo (www.ife.org.mx).

De acuerdo con el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE), ley reglamentaria de la Constitución, su financiamiento por parte de sus simpatizantes es permitido a través de aportaciones o donativos en especie o en dinero. Las efectuadas en dinero serán deducibles para efectos del ISR, hasta en un 25% (arts. 77, punto 4 y 78, numeral 4, inciso c).

Las personas morales de carácter mercantil no pueden realizarlos por disposición expresa de ley (art. 77, numeral 2, inciso g, COFIPE).

Por su parte, la LISR contempla como límite máximo para deducir donativos el 7% de la utilidad o ingreso acumulable del ejercicio inmediato anterior, según se trate de una persona moral o física, si se efectuaron a asociaciones, sociedades civiles o fideicomisos dedicados a la asistencia o beneficencia (arts. 31, fracc. I, 95 y 176, fracc. III, LISR).

Asimismo, el artículo 17 de la LIF 2013 determina que se derogan las disposiciones que otorguen tratamientos preferenciales o diferenciales en materia de ingresos y contribuciones federales, distintos de los establecidos en esa Ley, en el CFF y las leyes que prevén dichas contribuciones, así como los reglamentos de las mismas.

Conforme a lo anterior, se podría interpretar que el referido artículo 17 deja sin efecto la disposición del COFIPE, por ende, estaría limitado el monto de la deducción al citado 7%.

Para efectuar la deducción bastaría con tener un comprobante en el cual se indique el nombre del donatario y el número de registro para operar como partido, lugar y fecha de expedición, el RFC de la persona a favor de quien se emite, el importe y la expresión de ser un donativo, pues los partidos políticos no están obligados a emitir comprobantes con requisitos fiscales al no ser donatarias autorizadas, ni se ubica en el supuesto de una enajenación, prestación de servicios o arrendamiento (arts. 31, fracc. I, 101 y 102, LISR).

Donativos extranjeros

¿Una persona moral residente en México puede deducir los donativos otorgados a extranjeros?

Únicamente pueden deducirse los donativos efectuados a organismos internacionales de los cuales México sea miembro de pleno derecho, esto es, si se trata de una entidad privada no es deducible la erogación. Aunado a ese requisito es necesario que los organismos se dediquen a las actividades por las cuales se puede obtener la autorización para recibir donativos deducibles (art. 31, fracc. I, inciso a, LISR).

De ser deducible el donativo por cumplir con la condición descrita en el párrafo anterior, el comprobante que lo ampare debiera contener mínimamente el nombre del donatario, lugar o fecha de expedición, el RFC de la persona a favor de quien se expide, la expresión de ser un donativo, cantidad, unidad de medida y clase del bien.

Es de subrayar que no existe disposición fiscal alguna en la cual se contemplen las exigencias que debe contener el comprobante en el caso en particular, por ello, bastaría con esos elementos, además de contar con el contrato respectivo de donación y el documento con el cual se acredite que México es miembro del organismo respectivo.

Un residente en México que efectúe un donativo a una institución de beneficencia en los Estados Unidos de Norteamérica (EUA), ¿lo puede deducir?

Es factible su deducción, siempre que (art. 22, numeral 3 del Tratado para Evitar la Doble Tributación entre México y EUA):

  • el donativo se efectue a una organización dedicada exclusivamente a fines religiosos, científicos, literarios, educativos o de beneficencia
  • exista un acuerdo entre las naciones de que los requisitos previstos en la ley de los EUA para las instituciones de beneficencia pública son esencialmente equivalentes a los contenidos en la legislación mexicana para las donatarias autorizadas

Entonces, los donativos efectuados por un residente en territorio nacional a una organización que las autoridades norteamericanas consideren que cumple con las exigencias para las instituciones de beneficencia pública, se estimarán deducibles conforme a la ley mexicana. Cabe aclarar que dicha deducción estará limitada al 7% prevista en los artículos 131, fracción I y 176, fracción III de la LISR.

Conclusión

La creación y fomento de este tipo de organismos es indispensable ante la existencia de diversos grupos vulnerables que requieren de apoyos alimenticios, económicos, médicos y de otros tipos para poder lograr una mejor calidad de vida. Por ello, es necesario conocer los derechos y obligaciones que brinda su régimen de tributación.

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