Nuevas reglas de la RMISC: ¿legales?

Estas novedades contenidas en la Tercera Modificación a la RMISC tienen deficiencias jurídicas que pueden ser impugnadas

 Nuevas reglas para comprobantes  (Foto: Redacción)

Redacción

Los emisores de CFDI deberán convertirse en contribuyentes cumplidos, pues de no presentar tres declaraciones consecutivas, o seis no consecutivas en un periodo de 12 meses, el SAT cancelará su certificado de sello digital, lo cual les impedirá emitir comprobantes fiscales y prácticamente verán frenada su operación (Regla I.2.2.4. de la RMISC)

Asimismo, para reforzar el uso de medios electrónicos, las notificaciones se harán por Internet a través de la página del SAT en el apartado de Buzón Tributario. Por ello, de recibir un mail que indique que existe una notificación, el contribuyente debe abrirlo en un plazo máximo de cinco días, pues de no hacerlo, se tendrá por notificado en el sexto día posterior a aquél en que recibió el correo electrónico. (Regla II.2.10.5. de la RMISC)

Sin lugar a dudas, estas novedades contenidas en la Tercera Modificación a la RMISC tienen deficiencias jurídicas que pueden ser impugnadas.

IDC ofrece en exclusiva a sus suscriptores el análisis sobre la constitucionalidad de estas reglas. Para consultarlo dé clic en el siguiente enlace

MÁS SOBRE:

NO TE PIERDAS: