Impuesto local ¿deducible o acreditable?

Los impuestos locales se consideran un gasto deducible para efectos del ISR

Me dedico a arrendar bienes inmuebles en Oaxaca. En esa entidad federativa causo y pago el impuesto local por las rentas cobradas, ¿ese gravamen lo puedo acreditar o deducir de la determinación del ISR federal?

El impuesto cedular por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles en ese estado, se causa a una tasa del 5%, cuyo pago se realiza mediante declaración bimestral definitiva dentro de los primeros 17 días de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre, y enero del año siguiente (arts. 22 al 28, Ley Estatal de Hacienda).

Ese gravamen no se puede acreditar, pero sí deducir de la base gravable de los pagos provisionales e impuesto anual del ISR federal (art. 142,  fracc. I, LISR).