Destrucción y donación de bienes perecederos

A través de su página de Internet, el SAT dio a conocer el nuevo sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías

 El sistema de declaración automática ya contiene precargada la información proporcionada por los retenedores  (Foto: Redacción)

Redacción

Cuando se trate de bienes perecederos, o que por las actividades del contribuyente, se deban destruir de forma periódica, previo a su destrucción se deberán ofrecer en donación a donatarias autorizadas, a través del Sistema de Presentación de Avisos de Destrucción de Mercancías y Donación de Mercancías.

En este caso, conforme a lo previsto por la regla I.3.3.1.20 publicada en el DOF del 14 de agosto, ya no será necesario presentar el calendario de destrucción a que se refiere el artículo 88-A del RLISR.

Por su parte, las donatarias interesadas en recibir en donación productos destinados a la alimentación, deberán ingresar al Sistema antes citado para solicitar la mercancía. Posteriormente deberán:

 -  (Foto: Redacción)

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