Almacenamiento del comprobante
Ya sea que cuentes con la versión impresa o la electrónica de los comprobantes, deberás conservarlos al menos por cinco años
Fiscal Contable
Los comprobantes fiscales forman parte de la contabilidad del contribuyente, por ello tratándose de CFDI es necesario que almacenen o guarden los archivos XML.
Quienes emitan y reciban CFDI, deberán almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en su formato electrónico XML, es decir, podrán almacenarse en unidades de CD, USB, cintas magnéticas de almacenamiento de datos, etc. (arts. 28, cuarto párrafo y 30, cuarto párrafo, CFF y regla I.2.7.1.1., RMISC).
Quienes hubieran solicitado la representación impresa de un CFDI, deberán conservar dichas impresiones como parte de su contabilidad.
Plazos para conservar la contabilidad y documentación relacionada con ella
- plazo general, cinco años, contado a partir de la fecha en la que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones con ella relacionada
- documentación correspondiente a actos cuyos efectos fiscales se prolonguen en el tiempo, el plazo comenzará a computarse a partir del día en el que se presente la declaración fiscal del último ejercicio en que se hayan producido dichos efectos
- documentación correspondiente a conceptos respecto de los cuales se hubiera promovido algún recurso o juicio, el plazo se computará a partir de la fecha en la que quede firme la resolución que les ponga fin.