CUFIN de dictamen

Se considerará la determinada con base en el artículo 88 de la LISR aun cuando difiera de la manifestada en el dictamen

Asesoro a una sociedad anónima que se encuentra obligada a dictaminar y está por distribuir a sus accionistas los dividendos decretados por la asamblea. sin embargo, al cotejar el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN) contra el manifestado por el contador público registrado (CPR) en su dictamen fiscal 2012, detecté que en el anexo 14 del SIPRED se asentó una cantidad menor a la procedente. Para efectos de determinar si la persona moral causará el ISR por el pago de dividendos, ¿debo considerar el dato consignado en el dictamen?

No deberá considerar el saldo de la CUFIN consignado en el anexo 14 del SIPRED, sino el determinado conforme al procedimiento previsto en el artículo 88 de la LISR, el cual no condiciona a que la cifra calculada por el contribuyente sea la manifestada en el dictamen.

En todo caso, ante la irregularidad detectada en el dictamen de 2012, el CPR junto con el representante legal de la empresa, podrían presentar un escrito de aclaración ante la Administración Local de Auditoría Fiscal competente, en el que se señale cuál es el saldo correcto de la CUFIN al cierre de ese ejercicio, ello ante la imposibilidad legal de exhibir un dictamen complementario, o corregir el ya presentado, con apoyo en el Lineamiento Normativo No. 19, emitido por la SHCP por conducto de Administración General de Auditoría Fiscal Federal, en los siguientes términos:

Lineamiento Normativo No.19

NO ACEPTACIÓN DE DICTAMENES COMPLEMENTARIOS
En relación a las diversas consultas, que ante las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal, han formulado los contribuyentes, por conducto de los contadores públicos registrados que dictaminaron sus estados financieros para efectos fiscales, en cuanto a la posibilidad de presentar un dictamen fiscal complementario, con el fin de corregir errores que contenga el dictamen fiscal originalmente presentado; esta Administración Central, con el propósito de uniformar la actuación a nivel nacional de las áreas de Auditoría Fiscal, ha considerado conveniente emitir el presente  lineamiento normativo,  al tenor de las siguientes:

REGLAS E ACTUACIÓN

PRIMERA. No procede aceptar que se presente un Dictamen Fiscal complementario, ya que ni en el Código Fiscal de la Federación, ni en su reglamento se contempla la presentación de dichos Dictámenes, o bien, la sustitución de los que se presentaron originalmente.

SEGUNDA. Sin embargo, el contribuyente y el Contador Público Registrado, por una sola ocasión, podrán manifestar por escrito las aclaraciones que consideren pertinentes, acerca de los errores de forma en que incurrió el contador público registrado al efectuar el llenado del diskette que contiene el dictamen fiscal originalmente presentado, que no impliquen errores de fondo que modifiquen su opinión; pudiendo hacerlo dentro o fuera del plazo autorizado para presentar el dictamen fiscal en cuyo caso la autoridad fiscal tomará en cuenta las aclaraciones manifestadas en dichos escritos, cuando las aclaraciones se hayan efectuado antes de citar a los contadores públicos registrados a revisión de papeles de trabajo.

La normatividad emitida con anterioridad quedará sin efectos en lo que se oponga al presente lineamiento.

 Atentamente

El Administrador Central

LIC. JOSE NÚÑEZ LOPEZ