Adiós al régimen de Repecos e Intermedios

A través del régimen de incorporación se pretende que un buen número de negocios que operan en la informalidad empiecen a pagar impuestos

 Recuerda que el pagar el impuesto anual de manera anticipada te genera ahorros  (Foto: Redacción)

Redacción

La nueva LISR, que forma parte del proyecto de reforma hacendaria, contempla la eliminación del régimen de pequeños contribuyentes (Repecos) y del de intermedios. En su lugar, se crea un nuevo régimen denominado “Régimen de Incorporación”.

De aprobarse el proyecto, podrían tributar conforme a este régimen, las personas físicas con actividades empresariales (enajenen bienes o presten servicios no profesionales) con ingresos anuales de hasta un millón de pesos.

Una de las obligaciones que la ley impone a quienes tributen en este régimen es la de emitir facturas electrónicas (CFDI).

Estas personas calcularían el ISR a su cargo conforme a lo siguiente:

  Ingresos del bimestre
Menos: Deducciones del bimestre
Menos: Exceso de gastos de periodos anteriores pendientes de aplicar
Igual: Base gravable

A la base gravable, se aplicará la siguiente tabla:

TARIFA BIMESTRAL

Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
$ $ $ %
0.01 992.14 0.00 1.92
992.15 8,420.82 19.04 6.40
8,420.83 14,798.84 494.48 10.88
14,798.85 17,203.00 1,188.42 16.00
17,203.01 20,596.70 1,573.08 17.92
20,596.71 41,540.58 2,181.22 21.36
41,540.59 65,473.66 6,654.84 23.52
65,473.67 83,333.33 12,283.90 30.00
83,333.34 En adelante 17,641.80 32.00

A fin de motivar el ingreso del sector informal a este régimen, se otorgará un porcentaje de disminución sobre el ISR determinado, dependiendo de los años durante los cuales se hubiera tributado en el mismo:

Años por los cuales ha tributado en el régimen de incorporación % de reducción
1 100%
2 90%
3 70%
4 50%
5 30%
6 10%

Estos contribuyentes deben presentar la declaración informativa de los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo la información con sus proveedores a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del siguiente año.

Al término del sexto año, los contribuyentes deberán migrar al régimen general.

Por lo que respecta al IVA, realizarán pagos bimestrales y no estarán obligados a presentar la DIOT siempre que presenten la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.

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