Adiós al régimen de Repecos e Intermedios
A través del régimen de incorporación se pretende que un buen número de negocios que operan en la informalidad empiecen a pagar impuestos
Fiscal Contable
La nueva LISR, que forma parte del proyecto de reforma hacendaria, contempla la eliminación del régimen de pequeños contribuyentes (Repecos) y del de intermedios. En su lugar, se crea un nuevo régimen denominado “Régimen de Incorporación”.
De aprobarse el proyecto, podrían tributar conforme a este régimen, las personas físicas con actividades empresariales (enajenen bienes o presten servicios no profesionales) con ingresos anuales de hasta un millón de pesos.
Una de las obligaciones que la ley impone a quienes tributen en este régimen es la de emitir facturas electrónicas (CFDI).
Estas personas calcularían el ISR a su cargo conforme a lo siguiente:
Ingresos del bimestre | |
Menos: | Deducciones del bimestre |
Menos: | Exceso de gastos de periodos anteriores pendientes de aplicar |
Igual: | Base gravable |
A la base gravable, se aplicará la siguiente tabla:
TARIFA BIMESTRAL
Límite inferior | Límite superior | Cuota fija | Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior |
$ | $ | $ | % |
0.01 | 992.14 | 0.00 | 1.92 |
992.15 | 8,420.82 | 19.04 | 6.40 |
8,420.83 | 14,798.84 | 494.48 | 10.88 |
14,798.85 | 17,203.00 | 1,188.42 | 16.00 |
17,203.01 | 20,596.70 | 1,573.08 | 17.92 |
20,596.71 | 41,540.58 | 2,181.22 | 21.36 |
41,540.59 | 65,473.66 | 6,654.84 | 23.52 |
65,473.67 | 83,333.33 | 12,283.90 | 30.00 |
83,333.34 | En adelante | 17,641.80 | 32.00 |
A fin de motivar el ingreso del sector informal a este régimen, se otorgará un porcentaje de disminución sobre el ISR determinado, dependiendo de los años durante los cuales se hubiera tributado en el mismo:
Años por los cuales ha tributado en el régimen de incorporación | % de reducción |
1 | 100% |
2 | 90% |
3 | 70% |
4 | 50% |
5 | 30% |
6 | 10% |
Estos contribuyentes deben presentar la declaración informativa de los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo la información con sus proveedores a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del siguiente año.
Al término del sexto año, los contribuyentes deberán migrar al régimen general.
Por lo que respecta al IVA, realizarán pagos bimestrales y no estarán obligados a presentar la DIOT siempre que presenten la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.