SAT publica lista de personas que emiten facturas falsas

En esta relación ya se dieron de baja a los contribuyentes que aclararon su situación y que aparecieron en otra lista

Reformas legales planteadas en el Pacto por México
 Reformas legales planteadas en el Pacto por México  (Foto: Redacción)

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó este viernes en el Diario Oficial de la Federación y en su página de Internet, una lista de contribuyentes “que presuntamente simulan operaciones y emiten facturas apócrifas”.

Estos tienen un plazo de 15 días para aclarar su situación, y en máximo cinco días, “el SAT resolverá y publicará la relación definitiva de quienes no hayan desvirtuado las observaciones, considerando que simularon operaciones y emitieron facturas sin efecto fiscal”, detalló la dependencia en un comunicado.

De acuerdo con el SAT, y con base a lo dispuesto en la reforma fiscal aprobada a finales de 2013 por el Congreso, los efectos de esta publicación son el considerar “que las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes (enlistados) no producen, ni produjeron efecto fiscal alguno”.

Por ende, las personas o empresas que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes expedidos por un contribuyente incluido en la relación publicada este viernes, “contarán con treinta días para acreditar ante el SAT, la evidencia de la adquisición de los bienes o la recepción de los servicios”, precisa el documento.

En caso contrario, deberán corregir su situación fiscal haciendo los ajustes contables y los pagos que correspondan, detalla el SAT.

Es decir, si como contribuyente recibiste una factura que la autoridad considera apócrifa, por haber sido emitida por alguno de los contribuyentes señalados en la lista en cuestión, deberás probar ante la autoridad que a través de esa transacción efectivamente se adquirió un bien o servicio. Si esto no puede probarse entonces la factura no tiene ningún valor jurídico.

De igual forma, el SAT aclara que este viernes "se dio de baja de la relación de contribuyentes incumplidos y no localizados a aquellos que al 9 de enero habían aclarado su situación, y a los que se les verificó su domicilio”, y que se encontraban en una lista que se publicó en la página de Internet de la dependencia el pasado 1 de enero.

Los contribuyentes que aún se encuentren en esta relación pueden obtener la “Opinión de cumplimiento” en la página de Internet del SAT, para conocer -en su caso- cuáles son las obligaciones fiscales que han omitido y corregirlas.

En todos los casos, si te encuentras en las listas publicadas por la autoridad, además de la aclaración que es factible hacer ante el SAT, puedes recurrir estas decisiones con un recurso de revocación dentro de los 30 días hábiles siguientes a que surta efectos la notificación de la respuesta de la autoridad.

Si con ello aún no estás conforme, puedes interponer un juicio contencioso administrativo dentro de los 45 días posteriores a la conclusión del recurso de revocación. Posteriormente puedes acudir al amparo.

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) estima que el SAT no debió dar a conocer estas listas, debido a que con ello se violan los derechos fundamentales de los pagadores de impuestos. El Ombudsman fiscal considera que el SAT no tiene las facultades para revelar estos datos, si esa acción no se realiza junto con una resolución escrita debidamente fundada y motivada jurídicamente.