Información alternativa al dictamen fiscal
Ya está disponible el instructivo para que los contribuyentes con ingresos superiores a 40 millones de pesos presenten esta información
Fiscal Contable
Los contribuyentes que se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros, y que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a 40 millones de pesos, o que el valor de sus activos o número de trabajadores excedan las cantidades que se establecieron en el artículo 32-A, fracción I del Código Fiscal de la Federación (CFF) vigente en 2013, podrán optar por no dictaminarse.
Este beneficio se encuentra contemplado en la regla I.2.19.18. de la RMISC 2014.
En este caso será necesario manifestar en su declaración normal del ISR, del ejercicio 2013, que tomarán dicha opción, y presentar a más tardar el 30 de junio la información alternativa al dictamen contenida en el Anexo 21 o 21-A de la RMISC, dependiendo del tipo de contribuyente de que se trate.
El Anexo 21 de la RMISC 2014 fue publicado en el DOF del 14 de enero y contiene:
- el instructivo:
- para la integración y presentación de la información alternativa al dictamen, utilizando el Sistema de Presentación de la información Alternativa al Dictamen (SIPIAD´2013)
- de características para el llenado y presentación de la información alternativa al dictamen a través del SIPIAD´2013
- el formato guía para la presentación de la información alternativa al dictamen aplicable a las personas:
- morales en general y físicas con actividades empresariales
- morales que tributen en el régimen simplificado, y las físicas que exclusivamente realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas, así como las dedicadas al autotransporte terrestre de carga o pasaje
El Anexo 21-A aplicable al sistema financiero se publicó en el DOF del 20 de enero de 2014.
Plazo para cumplir con esta obligación
La información se presentará conforme al siguiente calendario:
LETRAS DE LA CLAVE EN EL RFC | FECHA DE ENVIO |
De la A a la F | del 13 al 18 de junio de 2014. |
De la G a la O | del 19 al 24 de junio de 2014. |
De la P a la Z y & | del 25 al 30 de junio de 2014. |
Se considerará que la información se presentó en plazo si se envía a más tardar el 30 de junio de 2014 aun cuando no se hubiera respetado el calendario indicado en el cuadro anterior.
Aclaraciones sobre la información presentada
Los contribuyentes podrán presentar aclaraciones al Anexo 21 ó 21-A, siempre que los datos hayan sido entregados en tiempo y forma. Las aclaraciones se presentarán por una sola ocasión mediante escrito libre en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, salvo que se trate de contribuyentes a que se refiere el artículo 20, Apartado B del RISAT, las cuales se deberán presentar ante la Administración General de Grandes Contribuyentes.