Tratado para evitar la doble tributación con Perú

En materia de regalías, destaca una tasa de retención superior a la contemplada en la mayoría de los tratados

Acuerdo para evitar la doble tributación
 Acuerdo para evitar la doble tributación  (Foto: Redacción)

La Secretaría de Relaciones Exteriores dio a conocer en el DOF de este miércoles el Tratado para evitar la doble tributación entre nuestro país y Perú.

Este tratado será aplicable, en el caso de México al ISR y en el caso de Perú a los impuestos establecidos en la Ley del Impuesto a la Renta.

Las tasas máximas de retención contempladas por tipo de ingreso son las siguientes:

  • dividendos, 10% si el beneficiario efectivo es una sociedad que controla directa o indirectamente no menos del 25% de las acciones con derecho a voto de la sociedad que paga dichos dividendos; y 15% del importe bruto de los dividendos en todos los demás casos
  • intereses, 15%
  • regalías, 15%

Sin embargo, si en algún momento Perú celebra un Convenio con otro país en el cual se establezcan tasas inferiores a las que hemos señalado, dichas tasas serán aplicables a los ingresos procedentes de Perú y cuyo beneficiario efectivo sea un residente de México y a los ingresos procedentes de México  cuyo beneficiario efectivo sea un residente del Perú. En el caso de intereses y regalías, en ningún caso la tasa podrá ser inferior al 10%.

El Convenio también contiene reglas para facilitar el intercambio de información fiscal entre las autoridades competentes de ambas naciones.

El Tratado entrará en vigor el 19 de febrero de 2014 y sus disposiciones surtirán efectos a partir del 1 de enero de 2015.