Nuevo RCFF incrementa sanciones a dictaminadores
Los plazos durante los cuales se suspenderá el registro de los CPR’s se incrementa en la mayoría de los supuestos
Fiscal Contable
El artículo 55 del RCFF publicado en el DOF del 2 de abril de 2014, establece nuevas sanciones a los contadores públicos registrados (CPR’s). Por ejemplo, hasta 2013, si no comunicabas a la autoridad fiscal que habías cambiado de domicilio, te hacías acreedor a una amonestación. Sin embargo, a partir de 2014, la consecuencia de esta omisión consiste en la suspensión del registro por un plazo de uno a tres años.
En el siguiente cuadro se aprecian las modificaciones que en esta materia se contemplan en el nuevo ordenamiento:
Conducta | Sanción 2013 | Sanción 2014 |
No proporcionar o presentar incompleta la información a que se refiere el artículo 52-A, fracción I, incisos a) y c) del CFF | Amonestación por cada dictamen formulado en contravención a las disposiciones legales aplicables, independientemente del ejercicio fiscal de que se trate. Las sanciones correspondientes serán acumulables | Sin cambios |
No actualizar los datos contenidos en la solicitud de registro, inclusive o no contar con las constancias de actualización | Amonestación | |
No incluir en el dictamen la información que para efectos del proceso de envío se determine en las reglas de carácter general que emita el SAT | Amonestación | Amonestación por cada dictamen formulado en contravención a las disposiciones legales aplicables, independientemente del ejercicio fiscal de que se trate. Las sanciones correspondientes serán acumulables |
No actualizar el domicilio, cuando el domicilio actual sea distinto al manifestado en la solicitud de registro | Amonestación | Suspensión de uno a tres años |
No exhibir a requerimiento de autoridad, los papeles de trabajo que elaboró con motivo del dictamen de enajenación de acciones | Suspensión de uno a dos años | |
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Suspensión de seis meses a dos años. La sanción se aplica por cada dictamen formulado en contravención a las disposiciones legales aplicables, independientemente del ejercicio fiscal de que se trate y las sanciones serán acumulables | Suspensión de uno a tres años. La sanción se aplicará por cada dictamen formulado en contravención a las disposiciones jurídicas aplicables o no se hubiera presentado la información que corresponda, independientemente del ejercicio fiscal de que se trate y las sanciones correspondientes se acumularán |
Formular el dictamen estando impedido para hacerlo | Suspensión de seis meses a dos años | |
No presentar o hacerlo de manera incompleta la evidencia que demuestre la aplicación de los procedimientos de revisión de la situación fiscal del contribuyente a que se refiere el artículo 57, último párrafo del RCFF (conforme al artículo sexto transitorio, esta obligación aplica para dictámenes del ejercicio fiscal 2014 y posteriores) | N/A | |
Acumular tres amonestaciones | Suspensión de tres meses a un año y se aplicará una vez notificada la tercera amonestación | Sin cambios |
Se dicte en su contra auto de sujeción a proceso por la comisión de delitos de carácter fiscal | Suspensión por el tiempo en el que el CPR se encuentre sujeto al proceso penal | Se precisa que el plazo no podrá exceder de tres años |
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Suspensión hasta que se obtenga la renovación, refrendo o recertificación | Sin cambios |
No contar con la constancia que acredite que cumple con la Norma de Educación Continua o de Actualización Académica expedida por un colegio profesional o por una asociación de contadores públicos reconocidos por la SEP o la autoridad educativa estatal, al que pertenezca | N/A | Suspensión de seis meses a tres años |
Acumulación de tres suspensiones | Cancelación definitiva del registro. la cual se aplicará una vez notificada la tercera suspensión | Sin cambio |
Participar en la comisión de un delito de carácter fiscal | Cancelación definitiva del registro cuando cause ejecutoria la sentencia definitiva que declare culpable al contador público en dicha comisión de delito |